Entre el 1 de febrero y el 30 de abril estará abierto el período de solicitud de las ayudas directas de la PAC correspondiente al presente año 2018 que, como hemos venido publicando en Agropopular.com, se presenta con bastantes cambios en la normativa.
La mayor parte de ellos se derivan de las modificaciones introducidas en la reglamentación comunitaria. Para su aplicación en España, se han aprobado dos Reales Decretos. El primero se publicó en el BOE del 11 de noviembre de 2017 y el segundo en el del 27 de enero de 2018.
Entre las novedades se pueden destacar las siguientes:
– Actividad agraria: se refuerza el control de la actividad agraria que, como mínimo, se debe realizar anualmente en todas las parcelas de la explotación por las cuales se solicita ayuda. Se consideran nuevas situaciones de riesgo y se incide en el control de creación de condiciones artificiales al respecto en las solicitudes de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
– Cesiones de derechos: se amplían las cesiones de derechos de pago básico sin tierra exentas de peaje. En concreto, no habrá retención cuando se trate de la venta o el arrendamiento de derechos sin tierra a un agricultor joven. Por otro lado, el período de comunicación de cesiones a las autoridades competentes será el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de mayo del siguiente año.
– Condicionalidad: la aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, aunque las Comunidades Autónomas podrán establecer excepciones. Los estiércoles sólidos deberán enterrarse después de su aplicación en el menor plazo posible.
– Jóvenes: la ayuda adicional que se concede a los jóvenes agricultores en el marco del primer pilar se duplica. A partir de este año será equivalente al 50% del valor de los derechos de pago básico del joven (en lugar del 25% vigente hasta ahora). Para calcular su importe se seguirán teniendo en cuenta un máximo de 90 derechos y se podrá recibir durante cinco años consecutivos desde la primera solicitud, aunque ésta sea anterior a 2018.
Superficies de interés ecológico:
- Se prohíbe el uso de productos fitosanitarios en las superficies de interés ecológico (SIE) productivas o que puedan serlo, es decir, en los barbechos y en los cultivos fijadores de nitrógeno declarados como SIE.
- En el caso de los barbechos declarados como SIE se reduce el periodo durante el que no pueden destinarse a la producción agraria a 6 meses (en lugar de 9).
- Respecto a los cultivos fijadores de nitrógeno, se permite su mezcla con otros cultivos que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el cultivo fijador sea predominante en el terreno.
- Se introduce una nueva definición de pastos permanentes para dar más cabida a los pastos arbóreos y arbustivos propios de las dehesas. Sin embargo, el Ministerio de Agricultura ha precisado que en esas superficies se aplicará el correspondiente coeficiente de admisibilidad de pastos, con el fin de descontar zonas improductivas, como masas de vegetación impenetrable, rocas o zonas de pendiente elevada.
- En las superficies de interés ecológico, el factor de ponderación de los cultivos fijadores de nitrógeno, que era de 0,7, pasa a ser de 1. Por otro lado, se añaden nuevos tipos de superficies de interés ecológico, tales como las superficies con Miscanthus (o eulalias) y las tierras en barbecho para plantas melíferas.
Aunque la normativa comunitaria permite, desde este año, a los Estados miembros ser menos estrictos en cuanto a la aplicación de la definición de agricultor activo, en España se ha optado por mantenerla como hasta ahora.