Los negociadores del Consejo de la UE y del Parlamento Europeo han llegado a un acuerdo sobre el reglamento dirigido a luchar contra la deforestación importada. Los elementos más conflictivos del texto eran los relativos al ámbito de aplicación del reglamento y el sistema de seguimiento. Al final se han añadido algunos productos (caucho y productos derivados, aunque no el maíz) a la lista inicial de mercancías cuya importación estará prohibida en la UE (aceite de palma, carne de vacuno, soja, café, cacao y madera) si proceden de tierras deforestadas a partir de 2020.
En la madrugada del 6 de diciembre, las instituciones europeas llegaron a un acuerdo sobre la propuesta de reglamento para luchar contra la deforestación importada. El texto establece la prohibición de importar (y también de exportar) una serie de productos -aceite de palma, carne de vacuno, soja, café, cacao, madera y caucho, así como muchos de sus derivados (chocolate, papel impreso, neumáticos, carbón de madera y ciertos derivados a base de aceite de palma)- si proceden de tierras que hayan sido deforestadas después del 31 de diciembre de 2020.
Las empresas importadoras estarán obligadas a actuar con la diligencia debida para probar la trazabilidad de sus productos por medio de datos de geolocalización de los cultivos, que podrán asociarse a fotos de satélite. La definición de deforestación se basa en la de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y en cuanto a la degradación de los bosques, la conversión de bosques secundarios (que se regeneran de forma natural) en bosques reforestados u otras zonas boscosas se contabilizará como tal, al igual que la conversión de bosques primarios en bosques plantados.
Los agentes económicos y los comerciantes tendrán 18 meses para cumplir las nuevas normas
Por medio de un sistema de evaluación se asignará a los países terceros y a los países de la UE un nivel de riesgo ligado a la deforestación y a la degradación de los bosques (bajo, estándar o alto). Esta categoría de riesgo determinará el nivel de las obligaciones de control que se impondrán a las autoridades competentes (control del 9% de los operadores que comercian con productos procedentes de países de riesgo alto, del 3% en el caso de los países de riesgo estándar y del 1% en los de riesgo bajo).
Además, las autoridades realizarán controles del 9% de la cantidad de cada una de las materias primas y productos derivados introducidos o comercializados en su mercado, o exportados desde él, desde países de alto riesgo.
En los dos años siguientes a la entrada en vigor del reglamento, la Comisión Europea evaluará la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación a otros ecosistemas (tierras que presenten stocks de carbono elevados y tierras de gran valor en términos de biodiversidad), así como a otros productos básicos (como las aves, el maíz y el biodiésel) y al sector financiero.
Por último, el texto recoge sanciones para los infractores y una cooperación reforzada con los países terceros. Se aplicarán multas proporcionales al daño medioambiental y al valor de los productos en cuestión; serán de al menos el 4% de la cifra de negocios anual obtenida en la UE por el operador infractor, e incluirá una exclusión temporal de los procesos de contratación pública y del acceso a financiación pública.
Ahora el Consejo y el Parlamento deben adoptar formalmente este acuerdo. La Comisión Europea ha precisado que, tras la entrada en vigor del reglamento, los agentes económicos y los comerciantes tendrán 18 meses para cumplir las nuevas normas. Las microempresas y las pequeñas empresas tendrán un período de adaptación más largo.