Los acuerdos de asociación y de liberalización comercial celebrados entre la Unión Europea y Marruecos no son aplicables al Sáhara Occidental, según una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo publicada el 21 de diciembre, que anula otra anterior del Tribunal General, que se había pronunciado en sentido opuesto. Sigue así las conclusiones de su abogado general en este asunto.
Asimismo, el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado inadmisible el recurso de anulación del Frente Polisario contra el Acuerdo de Liberalización de 2012 entre la UE y Marruecos por falta de legitimación.
El Tribunal de Justicia señala en su sentencia que el Sáhara Occidental cuenta con un «estatuto separado» en virtud de la Carta de Naciones Unidas y del principio de autodeterminación de los pueblos, por lo que la expresión «territorio del Reino de Marruecos», al que se aplican los Acuerdos de Asociación y de Liberalización entre la UE y éste país, no incluye a ese territorio.
El Tribunal añade en un comunicado que, «en lo que atañe al hecho de que ciertas cláusulas de los Acuerdos de Asociación y de Liberalización se hayan aplicado ‘de facto’ en algunos casos a los productos originarios del Sáhara Occidental, el Tribunal de Justicia observa que no se ha demostrado que dicha práctica sea fruto de un acuerdo entre las partes al objetivo de modificar la interpretación del ámbito de aplicación de estos Acuerdos.
Además, una supuesta voluntad en este sentido de la Unión implicaría admitir que ésta ha querido ejecutar los Acuerdos de modo incompatible con los principios de autodeterminación y de efecto relativo de los tratados y de la exigencia de buena fe que se desprenden del Derecho internacional».
Finalmente concluye que, dado que el Acuerdo de Liberalización no se aplica al Sáhara Occidental, el Frente Polisario «no está afectado por la Decisión mediante la cual el Consejo celebró este Acuerdo» y, en consecuencia, «declara la inadmisibilidad del recurso del Frente Polisario por falta de legitimación».