Imagínese que una compañía comercializa una póliza de seguro a todo riesgo de automóvil redactada de la siguiente manera: el asegurador solo indemnizará al asegurado un siniestro en la carrocería si, durante un mes (dos o tres), los siniestros de chapa han sido «generalizados» en una «zona» determinada. En principio, nadie suscribiría este seguro con la compañía en cuestión, salvo que hubiese una sola, y que la Dirección General de Seguros se lo tolerase. Pues eso es lo que está sucediendo durante esta campaña con los seguros de cítricos en la Comunidad Valenciana.
Las adversidades climatológicas han provocado esta campaña pérdidas en explotaciones de cítricos de la Comunidad Valenciana por el rajado de los frutos. Los agricultores que contratan el seguro piensan que están cubiertos frente a esta contingencia. Sin embargo, en la redacción del contrato, que no pueden negociar y es una imposición por parte del «Monopolio Agroseguro», se dice que los daños solo serán indemnizables si se cumple una condición: que las pérdidas «afecten de forma generalizada a las producciones de la zona de cultivo» (condición 2ªE del Seguro de Explotaciones de Cítricos).
Para comenzar, esto último podría chocar con la Ley de Contrato de Seguro 50/80, en la que se exige al asegurador, en su artículo 3º, que «las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa». Eso tendría como consecuencia que la ambigüedad en la redacción determina la nulidad de ese condicionante. Pruebas de esa ambigüedad:
- ¿Qué se entiende por «de forma generalizada»? ¿Pueden ser 4 de cada 10 fincas, o 6, incluso 8, o 2? La decisión la toma Agroseguro en cada una de las campañas, según le conviene, lo que deja al asegurado en una situación de clara indefensión.
- ¿Qué se entiende por «zona de cultivo»? ¿Puede ser un polígono, varios polígonos, un término municipal, varios términos municipales, la comarca agraria? Pues nuevamente la respuesta es lo que decida en cada momento la parte aseguradora, en este caso el «Monopolio Agroseguro», que ha redactado el contrato como le ha venido en gana, con el beneplácito de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), dependiente del Ministerio de Agricultura, y la vista gorda de la Dirección General de Seguros. Hay un agravante: si no está de acuerdo, el agricultor no se puede ir a otra compañía aseguradora, porque no hay.
- La cláusula que excluye pagar la indemnización si la pérdida no es «generalizada en la zona de cultivo», es considerada por expertos consultados por AGROPOPULAR como lesiva, abusiva y, por lo tanto, podría ser nula conforme al mismo artículo 3º citado anteriormente.
Esos mismos expertos consideran que, si un agricultor ha perdido su producción por una cobertura contemplada en una línea de seguros, ha pagado religiosamente la prima que le han impuesto, poco debe importar si el problema en cuestión, en este caso el rajado de los cítricos, es mal de muchos, afecta tan solo a unos pocos, o a un único asegurado. Utilizando el ejemplo citado del seguro de automóviles, es como si en el caso del seguro a todo riesgo de un coche se permitiera al asegurador redactar la póliza indicando que solo indemnizará al asegurado el siniestro en una carrocería si durante un mes, en una determinada «zona», los siniestros de chapa han sido «generalizados». ¿Alguien se imagina una redacción de este tipo?
¿Por qué se toleran estas redacciones ambiguas e imposiciones por parte del «Monopolio Agroseguro», que están perjudicando a los citricultores de la Comunidad Valenciana? ¿Por qué dan el visto bueno los responsables de ENESA y de la Dirección General de Seguros? ¿Por qué razón las organizaciones agrarias de aquella Comunidad no dan la batalla con más fuerza y, por el contrario, dicen que Agroseguro está actuando con «sensibilidad»?
¿Cobrarán todos los citricultores afectados y con póliza en vigor los daños que hay durante esta campaña por el rajado de los frutos?
Demasiadas preguntas sin respuesta, por el momento.