Castilla-La Mancha: ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publicó el pasado 15 de julio la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG).

Esta línea de ayudas tiene por finalidad contribuir al objetivo fundamental de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG), que es aumentar la producción, el nivel sanitario y el bienestar de los animales aplicando medidas de manejo y de bioseguridad, así como la compensación de determinados costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales, ha explicado la Administración autonómica en una nota de prensa.

Podrán solicitar las ayudas las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) que cumplan determinados requisitos, entre otros, estar oficialmente reconocidas por esta comunidad autónoma; desarrollar un programa sanitario común, bajo la dirección de una persona titulada en veterinaria de la ADSG y realizado por ésta mismo u otro personal veterinario colaborador de la ADSG, y tener la condición de PYME.

Las actuaciones objeto de subvención se destinarán a financiar la realización por las ADSG, dentro de los programas sanitarios mínimos obligatorios, los programas sanitarios voluntarios y los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades animales, actuaciones como controles sanitarios y del programa de control de calidad de la leche, en rebaños de ordeño.

También se pueden beneficiar la compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional del personal veterinario de las ADSG y toma de muestras para los programas sanitarios voluntarios.

Asimismo, se contempla la subvención de actuaciones de erradicación y vigilancia de tuberculosis bovina, tuberculosis y brucelosis ovina y caprina; vacunación frente a la frente a la salmonelosis (salmonela zoonótica) en aves ponedoras; medidas específicas de protección contra legua azul y medidas de prevención, control y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

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