La diputada de Vox en el Parlamento Europeo, Mazaly Aguilar, envió una carta al comisario europeo de Agricultura, Janus Wojciechoswski, preguntando sobre el cumplimiento por parte del Gobierno español del reglamento a la hora de elaborar el plan estratégico de la PAC.
Según explicó en AGROPOPULAR -emisión del 20 de agosto-, para elaborar el Plan Estratégico Nacional, el ministro de Agricultura, Luis Planas, «tenía que haber contado con los que realmente saben de agricultura», es decir, con las organizaciones agrarias y con las comunidades autónomas.
Un ministro de Agricultura del Gobierno de España «no puede ir por libre»
Sin embargo, según Aguilar, Planas «se saltó a la torera» el plazo de la consulta pública, de tal manera que «prácticamente nadie ha tenido la posibilidad de decirle al señor Planas lo que, a su juicio, podría haber contenido ese Plan Estratégico», de ahí que decidiera enviar la carta al comisario.
Finalemente, la eurodiputada de Vox señaló que «así no se puede andar por la vida», un ministro de Agricultura del Gobierno España «no puede ir por libre».
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Carta enviada por la eurodiputada de Vox al comisario europeo
Con fecha 6 de diciembre de 2021, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, [en lo sucesivo, Reglamento 2115] por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC). Dicho Reglamento 2115 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOUE (art. 160), es decir, el 7 de diciembre de 2021.
En el Reglamento 2115, entre otras cosas, se dispone, expresamente, como Principio general, que “Los Estados miembros diseñarán las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y las normas BCAM a que se refiere el artículo 13 de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión.” (art. 9).
A este respecto, en el terreno de los principios, cabe recordar que el Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión. Las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos” (art.10.3), y en el de los derechos fundamentales que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece taxativamente que “Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados.” (art.21.2).
Por otra parte, el Reglamento 2115 establece que “Los Estados miembros pondrán en marcha planes estratégicos de la PAC de conformidad con el presente Reglamento para ejecutar la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader para la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2” y que “Cada Estado miembro establecerá un único plan estratégico de la PAC para todo su territorio, atendiendo a sus disposiciones constitucionales e institucionales.” (art.104.1 y 2).
Para este propósito, su artículo 106 establece que:
“1. Los Estados miembros elaborarán planes estratégicos de la PAC basados en procedimientos transparentes en colaboración, cuando proceda, con sus regiones, de conformidad con su marco institucional y jurídico.”
“2. Cada Estado miembro establecerá una asociación con las autoridades locales y regionales competentes. La asociación incluirá, al menos, los siguientes socios:
- a) las autoridades regionales y locales pertinentes, así como otras autoridades públicas, entre ellas las autoridades competentes en materia de medio ambiente y clima;
- b) los interlocutores económicos y sociales, incluidos los representantes del sector agrícola;
- c) los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil y, cuando proceda, los organismos encargados de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, la igualdad de género y la no discriminación.
Los Estados miembros se encargarán de que dichos interlocutores participen de forma efectiva en la elaboración de los planes estratégicos de la PAC y consultarán a las partes interesadas pertinentes, también en lo que respecta a las normas mínimas a que se refiere el artículo 13, según proceda.”
Finalmente, en su artículo 118, intitulado Aprobación del plan estratégico de la PAC, el Reglamento 2115 establece, entre otras cosas, que:
- Cada Estado miembro presentará a la Comisión una propuesta de plan estratégico de la PAC que incluya la información prevista en el artículo 107, el 1 de enero de 2022 a más tardar.
- La Comisión evaluará el plan estratégico de la PAC presentado con respecto a su integridad, su cohesión y coherencia con los principios generales del Derecho de la Unión, el presente Reglamento (…).
El pasado 29 de diciembre de 2021, el Gobierno español envió oficialmente a la Comisión Europea su propuesta de Plan Estratégico de la PAC sin haber cumplido las exigencias establecidas por el Reglamento 2115 sobre transparencia y participación para su periodo de vigencia y, particularmente, para esta fase de preparación de los PEPAC nacionales. No nos consta que, en el periodo establecido por el Reglamento, esto es, del 7 de diciembre de 2021 al 1 de enero de 2022, el Estado español cumpliese con sus deberes de transparencia exigidos por dicha norma. No nos consta que diese a conocer el borrador de su Propuesta de Plan Estratégico; no nos consta que constituyese la Asociación prevista en el artículo 106.3, ni consta que, en ese periodo, se diese a los interesados la oportunidad de formular observaciones basadas en el propio Reglamento, toda vez que no existía un borrador publicado con arreglo a él.
Como consecuencia de lo anterior, los ciudadanos y entidades españoles que pudiesen tener interés en participar en este procedimiento, de importancia vital para millones de familias en España, no han tenido la oportunidad de participar (siquiera de expresar sus opiniones) en el procedimiento de elaboración del PEPAC de su país, bajo el régimen jurídico establecido en el Reglamento 2115, en el periodo de referencia establecido por éste (7 diciembre – 1 de enero).
El Gobierno español lo más que ha hecho, a este respecto, ha sido publicar, antes de la entrada en vigor del Reglamento 2115 y, por tanto, al margen del régimen establecido en él, una denominada “Versión inicial” del PEPAC [BOE de 30 de noviembre de 2021] que ni se adaptó al Reglamento (como su propio texto preveía) ni se ofreció oficialmente como texto de referencia en aplicación del Reglamento 2115 tantas veces citado, tras su entrada en vigor. De hecho, dicha publicación, realizada en aplicación de la legislación ambiental española, establecía un plazo de observaciones (4 de febrero de 2022) incompatible con el fijado posteriormente por el Reglamento 2115 (1 de enero de 2022) que ni siquiera fue corregido al entrar en vigor la norma de la UE, evidenciando su naturaleza al margen del régimen jurídico establecido por ella y en vigor desde el 7 de diciembre de 2021.
Todos estos hechos se traducirían, de facto y de iure, en una violación de los deberes de transparencia establecidos en el Reglamento 2115 y exigibles en todo su periodo de vigencia y, en particular, en el de elaboración de los PEPAC por los Estados (es decir, del 7 de diciembre de 2021 al 1 de enero de 2022), lo que, a su vez, implicaría una discriminación de los ciudadanos españoles, prohibida por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al habérseles privado de la oportunidad de participar de la que han dispuesto los ciudadanos y entidades de otros Estados miembros.
Todo ello, a su vez, a falta de subsanación o corrección de la infracción cometida por parte de las instituciones de la Unión, podría terminar viciando de nulidad cualquier acto de aprobación del PEPAC español que pudiera producirse de ahora en adelante en perjuicio de España y de la UE en su conjunto.
Por tanto, una vez conocidos todos estos hechos por parte de la Comisión Europea, deben dar lugar a que la misma, verifique si el Gobierno de España ha cumplido con las obligaciones que dispone el Reglamento 2115 pues, en caso de no hacerlo y aprobar el PEPAC en estas condiciones, serían los responsables de la propia Comisión Europea los que estarían incumpliendo el mismo.
Pregunta
¿Qué acciones o medidas tomó o va a tomar la Comisión Europea para asegurar que el Estado español cumpliese o vaya a cumplir con sus deberes de transparencia y participación establecidos Reglamento 2021/2115 durante el periodo oficial de elaboración y envío a la Comisión de la propuesta del PEPAC español (7 de diciembre de 2022 al 1 de enero de 2022) o, alternativamente, a falta de dicho cumplimiento, qué acciones o medidas ha adoptado o va a adoptar la Comisión para impedir la violación del Derecho de la Unión Europea aplicable a este caso?