El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) publicó el pasado 9 de abril, la Orden por la que se convocan para el ejercicio 2021, las ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario.
Serán subvencionables los proyectos o actuaciones dirigidas a incrementar y mejorar la red de alojamientos para personal temporero y a garantizar unas condiciones de alojamiento digno y orientado a la integración del personal temporero durante su estancia en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Ello puede incluir la construcción o, en su caso, la adquisición, y la habilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento, mejora y equipamiento de dichos alojamientos, con la finalidad de poder cumplir la normativa exigida para ser alojamiento registrado.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, públicas o privadas. En el caso de personas físicas o jurídicas privadas, siempre y cuando sean titulares o cotitulares de una explotación agraria. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, siempre y cuando sean titulares o cotitulares de una explotación agraria.
Según indica el texto, todas y cada una de las personas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto.
El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas previstas en el Decreto 45/2020, de 24 de marzo, se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará con el agotamiento total de los fondos, dando publicidad a esta circunstancia mediante Resolución de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, o hasta el 15 de noviembre del presente ejercicio.