Álvarez (ASAJA): ¿Desde cuándo están exentos de tributar en el Impuesto de Sociedades los ecorregímenes?

Entrevista en AGROPOPULAR con Juan José Álvarez, experto en temas fiscales de ASAJA

Consulta de fiscalidad con Juan José Álvarez
Juan José Álvarez, en los estudios centrales de la Cadena COPE

En la emisión de AGROPOPULAR del 1 de marzo, Juan José Álvarez, experto en temas fiscales de ASAJA, hizo una matización a raíz de una consulta vinculante que realizó la organización a la Dirección General de Tributos.

Tal y como explicó, en julio de 2024 desde ASAJA se dirigieron a la Dirección General de Tributos para ver qué sucedía con los ecorregímenes en el Impuesto de Sociedades, puesto que «en el IRPF, desde el 1 de enero de 2023 (que es cuando se ponen en marcha las ayudas a los ecorregímenes) estaban exentos en el IRFF».

Los ecorregímenes también están exentos de tributar en el Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2023

«Pedimos que se incluyera en el Impuesto de Sociedades y había muchos asesores fiscales que no sabían si la medida -que se puso en marcha en mayo de 2023- entraría desde mayo o se cogería el periodo impositivo desde el 1 de enero, que sería lo lógico», según Álvarez.

La consulta la hicieron en julio de 2024 y les respondieron el 14 de febrero de este año que, «efectivamente, los ecorregímenes también están exentos de tributar en el Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2023, y no desde el 13 de mayo de 2023, que es cuando apareció la norma».

A su juicio, «es una media interesante porque así está igualado al IRFP y se toman los periodos impositivos completos».

Escucha la intervención de Juan José Álvarez, experto de ASAJA

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