En la emisión de AGROPOPULAR del 1 de marzo, Juan José Álvarez, experto en temas fiscales de ASAJA, hizo una matización a raíz de una consulta vinculante que realizó la organización a la Dirección General de Tributos.
Tal y como explicó, en julio de 2024 desde ASAJA se dirigieron a la Dirección General de Tributos para ver qué sucedía con los ecorregímenes en el Impuesto de Sociedades, puesto que «en el IRPF, desde el 1 de enero de 2023 (que es cuando se ponen en marcha las ayudas a los ecorregímenes) estaban exentos en el IRFF».
Los ecorregímenes también están exentos de tributar en el Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2023
«Pedimos que se incluyera en el Impuesto de Sociedades y había muchos asesores fiscales que no sabían si la medida -que se puso en marcha en mayo de 2023- entraría desde mayo o se cogería el periodo impositivo desde el 1 de enero, que sería lo lógico», según Álvarez.
La consulta la hicieron en julio de 2024 y les respondieron el 14 de febrero de este año que, «efectivamente, los ecorregímenes también están exentos de tributar en el Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2023, y no desde el 13 de mayo de 2023, que es cuando apareció la norma».
A su juicio, «es una media interesante porque así está igualado al IRFP y se toman los periodos impositivos completos».