¿En una comunidad de bienes es posible deducir del IRPF la amortización de un tractor nuevo?

El `Consultorio jurídico´con Manuel Lamela, responsable de la sección de Derecho Agroalimentario del Colegio Abogados de Madrid

En la emisión de AGROPOPULAR del 14 de marzo, Manuel Lamela, responsable de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid, respondió a la siguiente pregunta de A.A:

«Formo parte de una Comunidad de bienes de tres socios, la cual está incluida en el Régimen de Estimación Objetiva para el IRPF. Estamos planteándonos la compra de un tractor nuevo y la duda que tenemos es si podemos deducirnos la amortización del vehículo para el cálculo del Rendimiento Neto Minorado. Si esto fuera posible, ¿Cuál sería el coeficiente de amortización lineal máximo y el periodo máximo?»

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Según explicó Lamela, en las actividades incluidas en el Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (excepto en el caso de las actividades forestales), para la determinación del Rendimiento Neto Minorado de la actividad se permite deducir las cantidades que correspondan a la amortización del inmovilizado material e intangible.

Estas cantidades se determinarán aplicando la Tabla de amortización recogida en la Orden Ministerial que se publica cada año. Específicamente, para el año 2020, dicha tabla de amortización ha quedado recogida en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrolla para el presente año el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Así, en el caso que usted nos formula, relativo a la compra de un tractor nuevo, se permite deducir la amortización conforme al Grupo 5 de la Tabla de Amortización vigente para el año 2020. Así, en virtud de los baremos definidos en el Grupo 5, el coeficiente máximo a aplicar será del 25% y el periodo máximo de amortización será de ocho años.

En consecuencia, el importe de la deducción, en concepto de amortización, será el resultado de aplicar, al precio de adquisición del tractor nuevo, alguna de las siguientes tres opciones posibles, a su elección:

  1. Aplicar un coeficiente lineal máximo del 25%.
  2. Aplicar un coeficiente lineal mínimo 12,5%, para un período máximo de amortización de 8 años.
  3. Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriores, es decir entre el 12,5% y el 25%.

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