La Asociación de Bebidas Refrescantes (ANFABRA) ha asegurado que el impuesto catalán a las bebidas azucaradas apenas ha tenido incidencia sobre el consumo de estas bebidas y sobre la facturación, no obstante prevé acudir a los tribunales por considerarlo discriminatorio.
Así lo explicaron, el 16 de abril, el presidente de ANFABRA, John Rigau, y el director general de la asociación, Josep Puxeu, en el marco del Salón Alimentaria.
Ambos coincidieron en esta postura al ser preguntados por el estudio presentado recientemente por la Universidad Pompeu Fabra (UPF) y la Universdad de Barcelona (UB), que expone que desde la entrada en vigor del impuesto en mayo del año pasado ha bajado un 22% el consumo de este tipo de bebidas.
En concreto, Puxeu aseguró que el sector facturó 4.600 millones de euros en 2017, un 0,3% más que en 2016, y que la producción se incrementó en ese mismo porcentaje, hasta los 4.400 millones de litros.
Asimismo, explicó que el consumo de bebidas azucaradas cayó levemente, pero que esa caída se vio compensada por un aumento del 4% de las bebidas light, por lo que el balance fue de mantenimiento.
En este sentido, afirmó que el descenso del consumo de bebidas azucaradas en toda España es consecuencia de la propia dinámica del mercado y no atribuible al impuesto catalán. Este sólo ha hecho que algunas grandes cadenas de distribución potenciaran los refrescos sin azúcar de sus marcas blancas para paliar la subida en precios de los refrescos azucarados, indicó.
Argumentos en contra del impuesto
No obstante, ANFABRA apuntó que continúa estando en contra de este tributo, y que en colaboración con la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) está preparando un recurso contencioso-administrativo.
El presidente de la Asociación de Bebidas Refrescantes, Rigau, aseguró que el sector se opone al impuesto porque lo considera discriminatorio respecto a otros productos con azúcar, y señaló que su puesta en marcha supone la ruptura del mercado único en España en cuestiones como la distribución, ya que sólo está vigente en Cataluña.
El impuesto, que grava 8 céntimos por litro o 12 según la cantidad de azúcar de la bebida, se aplica a refrescos o sodas, bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas, bebidas deportivas, bebidas de té y café, bebidas energéticas, leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta, bebidas vegetales y aguas con sabores.