El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) publicó el 20 de diciembre la Resolución por la que se convocan las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.
Estas ayudas tienen como finalidad el fomento de la generación de inversiones que generen actividad económica para la aplicación de las estrategias de desarrollo local, fomentar la reactivación económica y la creación de empleo; establecer políticas específicas para la juventud del mundo rural que fomenten su arraigo y desarrollo económico y social; promover la mitigación y la adaptación al cambio climático y la protección de los recursos naturales, y estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario.
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas de naturaleza privada: personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes, cooperativas, asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en menos de un 25%) que realicen inversiones productivas.
Para proyectos solicitados por personas de naturaleza privada, el importe de la ayuda no podrá ser superior al 40% de los gastos elegibles. Para proyectos solicitados por entidades públicas, este importe no podrá ser superior al 80% de los gastos elegibles. En el caso de los proyectos solicitados, este importe será del 100% de los gastos elegibles.
El importe de la ayuda no puede ser superior a 100.000 euros por persona beneficiaria, por proyecto y convocatoria. En el caso de los proyectos propios solicitados directamente, el importe máximo de ayuda será de 50.000 euros por anualidad, con cargo a la dotación presupuestaria establecida y de acuerdo con el procedimiento de concesión establecido, que es el de concurrencia pública no competitiva. Las ayudas se limitan a un máximo de 200.000 euros de ayuda Leader otorgada durante los últimos tres años, correspondientes al ejercicio fiscal del año de la resolución de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, que se iniciará al día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el DOGC.