Nuestro último `Consultorio de la PAC´, en la emisión deAGROPOPULAR del 15 de diciembre, corrió a cargo de Mercedes Morán, ex-directora general de Política Agraria Comunitaria en la Junta de Extremadura, que respondió a la siguiente consulta: «He heredado 9 hectáreas de tierra, pero yo no soy agricultor ni puedo serlo. Mi intención es arrendar las tierras. ¿Podría yo, arrendador, con autorización del arrendatario tramitar las ayudas de la PAC? El objetivo sería no pasar la PAC al arrendatario, evitando así que pueda no devolverla al finalizar el tiempo de arrendamiento«.
Según explicó, no es posible llevar a cabo lo que plantea el oyente porque al no ser agricultor activo no va a poder cobrar las ayudas directas de la PAC. También destacó que la superficie declarada tendría que estar a su disposición y, en el caso que plantea, estaría a disposición del arrendatario y «eso no se solventa con una autorización del arrendatario».
Arrendar derechos de ayuda
No obstante, el oyente puede recurrir a arrendar los derechos de ayuda. Para hacer esto último, tiene que realizar una comunicación a la Consejería de Agricultura de la región indicando durante cuántas campañas quiere arrendar esos derechos. Cuando finalice ese plazo, automáticamente la Consejería (sin ningún tipo de intervención del arrendatario) le va a devolver esos derechos para que pueda arrendarlos otra vez, venderlos, o lo que él disponga.
Morán recordó que «previsiblemente» habrá una nueva reforma de la PAC en 2022 o 2023 y, por lo tanto, es posible que haya una nueva asignación de derechos. «El oyente deberá estar atento a esas circunstancias para que en el plazo que dé la Administración se indique a quién asigna los nuevos derechos. Incluso puede recoger esta situación en el acuerdo de arrendamiento».
«Cuando viene una nueva reforma, todo se descontrola y en ese lío que se forma en una nueva asignación, hay que decidir a quién se asignan esos nuevos derechos». A eso deben estar atentos los propietarios que arriendan derechos.
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