¿Existe alguna fórmula para garantizar que la finca vuelva a las manos del arrendador al finalizar el contrato?

`Consultorio jurídico´ con Manuel Lamela, presidente de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid

Manuel Lamela, presidente de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid, continuó dando respuesta a las dudas de los oyentes en el último `Consultorio Jurídico´(AGROPOPULAR, 9 de febrero de 2018).

En esta ocasión contestó a la siguiente pregunta: «Voy a arrendar unas tierras de secano. ¿Existe la posibilidad de que el arrendatario no entregue la finca transcurridos los 5 años? En el arrendamiento de fincas urbanas se sabe, se oye en la prensa, se ve por televisión, o se sufre en carne propia que el inquilino de un piso si no paga el alquiler o no quiere entregar el piso al dueño no pasa nada; es decir, que el propietario del piso tiene que sufrir un gasto de dinero (abogados, juicios….), de tiempo y de estrés antes de poder recuperar el piso arrendado. ¿Pasa igual con el arrendamiento de fincas rústicas? ¿Hay alguna fórmula para garantizar que la finca vuelva a las manos del arrendador una vez terminado el contrato?»

Respuesta del Grupo Acountax

De conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos:

  1. «Los arrendamientos tendrán una duración mínima de cinco años. Será nula y se tendrá por no puesta toda cláusula del contrato por la que las partes estipulen una duración menor».
  2. «Salvo estipulación de las partes que establezca una duración mayor, el arrendamiento de fincas y de explotaciones se entenderá concertado por un plazo de cinco años, por lo que, cumplido el tiempo, a no ser que las partes hayan dispuesto otra cosa, al celebrar el contrato o en otro momento posterior, el arrendatario de fincas pondrá a disposición del arrendador la posesión de las fincas arrendadas, si hubiera mediado la notificación a que se refiere el apartado siguiente».
  3. «El arrendador, para recuperar la posesión de las fincas al término del plazo contractual, deberá notificárselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación. De lo contrario, si el arrendatario no pone la posesión de las fincas arrendadas a disposición del arrendador al término del plazo, el contrato se entenderá prorrogado por un período de cinco años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato.”

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación, el arrendador podrá recuperar la posesión de las fincas una vez haya transcurrido el plazo de cinco años de vigencia del contrato.

Evidentemente, si transcurrido dicho plazo y aun cuando ha procedido a notificar con un año de antelación su voluntad de rescindir el contrato, si el arrendatario se niega a devolver la posesión de la finca, tendrá que iniciar un procedimiento judicial para que por parte de los Juzgados se obligue al arrendatario a devolver la posesión de la finca.

Escuche la respuesta en AGROPOPULAR de Manuel Lamela

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