En el último `Consultorio Jurídico´ –13 de julio-, Manuel Lamela, responsable de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid, respondió a la siguiente duda de A.C:
«Necesito aclarar dos dudas sobre el final de un contrato de arrendamiento rústico, la tierra está situada en Andalucía. El contrato finaliza el 30 de agosto de 2020. En él existe una cláusula que así lo indica. ¿Hay que avisar al arrendatario el mismo día un año antes, o sea el 30 de agosto de 2019, o se puede avisar trece meses antes de la finalización?»
El oyente también consultó lo siguiente: «la tierra está dedicada al cultivo del algodón y éste se recoge a finales de septiembre, cuando el contrato ha finalizado. ¿Cuándo entrega la tierra el arrendador? O ¿el último año no puede plantar algodón para entregar la tierra en su fecha?»
Respuesta
Si bien carecemos de información detallada sobre el contrato de arrendamiento, partimos de la base de que dicho contrato se encuentra sujeto a la vigente Ley de arrendamientos rústicos.
En este sentido, una vez finalice el plazo de duración del contrato pactado entre las partes, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 12. 3 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, “El arrendador, para recuperar la posesión de las fincas al término del plazo contractual, deberá notificárselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación. De lo contrario, si el arrendatario no pone la posesión de las fincas arrendadas a disposición del arrendador al término del plazo, el contrato se entenderá prorrogado por un período de cinco años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato.”
Es por ello que nuestra recomendación es que, aun cuando las partes han pactado que el plazo finaliza el 30 de Agosto de 2020, el arrendador comunique al arrendatario su voluntad de recuperar la posesión de las fincas al menos un año antes de la fecha de duración del contrato, para que de esta forma, conste su voluntad de rescindir el contrato.
En cuanto al plazo que se establece en la ley para comunicar la voluntad de rescindir el contrato debe ser siempre con un año de antelación, es decir, es válido que la comunicación se haga trece meses antes de la finalización, puesto que la ley exige que sea con un año de antelación.
Por su parte, y aun cuando el contrato se entiende rescindido en la fecha prevista en el propio contrato suscrito, dispone el artículo 27 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos que “El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, en la forma prevista en el artículo 1578 del Código Civil.”, siendo que dispone el art. 1578 del Código Civil que “El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente; y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.” Por tanto, deberá facilitar la recogida de la siembra.
Escuche la respuesta de Manuel Lamela (AGROPOPULAR, 13 de julio de 2019)
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