El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publicó el 3 de agosto la Resolución de 26 de julio de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se modifica la Resolución de 5 de junio de 2015, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.
Las subvenciones van destinadas a las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, con independencia de la forma que adopten estas últimas, que ejerzan una actividad económica radicada en el Principado de Asturias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas.
Según el Boletín oficial, no se concederán subvenciones a las empresas en crisis. La viabilidad técnica y económica de la empresa se comprobará en función de sus características, para lo que deberá presentar ante el órgano competente de la Administración la Nota informativa o certificación emitida por el Registro Mercantil o en el que corresponda con las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios previos a la solicitud de la subvención, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad y demás normas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En el supuesto de personas físicas, aportarán las tres últimas declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas. En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles) se aportarán los modelos de declaración de las rentas obtenidas por las mismas, aprobados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), es decir, el 4 de agosto de 2018.