En el marco de las medidas dirigidas a paliar la situación provocada por la epidemia de coronavirus, el Gobierno ha introducido una prestación de carácter extraordinario para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Se destinará a aquellos cuyas actividades queden suspendidas debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación caiga al menos en un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
La medida está incluida en el Real Decreto-ley que se publicó el 18 de marzo, que precisa que esa prestación estará limitada a un mes desde la declaración del estado de alarma (14 de marzo) o bien hasta que finalice dicho estado de alarma, si se prolongara por más de un mes.
Ante las dudas surgidas en relación con esta medida, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aclarado que todos los autónomos que sufran esas circunstancias tienen derecho a esa prestación extraordinaria, independientemente de su condición. Ha subrayado asimismo que los autónomos que se encuentren en esa situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social. Sobre la prestación, ha precisado que será equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661 euros.
Avales
La misma disposición incluye otras medidas dirigidas a los autónomos, como la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado que cubrirá tanto la renovación de préstamos como la financiación nueva por parte de las entidades de crédito, con el fin de proporcionar liquidez a estos profesionales.
El Consejo de Ministros establecerá las condiciones y requisitos aplicables para que la línea esté operativa de manera inmediata.
Asimismo, como complemento a la medida anterior, se permite ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado en 10.000 millones de euros, para facilitar inmediatamente liquidez adicional a las empresas, especialmente a las pymes y a los autónomos, a través de las Líneas de ICO de financiación ya existentes.