Galicia: ayudas a explotaciones apícolas afectadas por los grandes incendios en 2022

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El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó el 26 de mayo la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar las pérdidas de producción de las explotaciones apícolas afectadas por los grandes incendios forestales que se produjeron en Galicia durante el año 2022, y se convocan para el año 2023.

Será de aplicación a las explotaciones apícolas que tengan asentamientos en las zonas afectadas por los incendios que se produjeron en Galicia en el año 2022, pertenecientes a los ayuntamientos que presentaron más de 1.000 hectáreas quemadas en dicho año.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones apícolas, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público y las explotaciones de autoconsumo, según la capacidad productiva que figura en la base de datos oficial del registro de explotaciones apícolas, que tengan asentamientos en los ayuntamientos afectados por los grandes incendios que se produjeron en Galicia.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener la explotación apícola registrada en el registro oficial de explotaciones apícolas de Galicia con anterioridad al 1 de enero de 2023, a excepción de quien iniciara la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.
  • Que la explotación permanezca en estado de alta en el registro oficial en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • Haber realizado la declaración de censo de colmenas a la base de datos oficial en los asentamientos localizados en los ayuntamientos afectados, con fecha de referencia a 31 de diciembre de 2022, o posterior a esa fecha.

La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2023, de 250.000 euros, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. La orden también recoge que el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar
a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del
formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

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