Procedimiento de concesión de ayudas al almacenamiento privado de aceite de oliva

El FEGA publica una circular de coordinación

Fotografía de Antonio Conde

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado este martes -12 de noviembre- una circular de coordinación con el Procedimiento de concesión de ayudas al almacenamiento privado de aceite de oliva. El documento recoge las condiciones generales relativas a los procedimientos, sistemática y requisitos establecidos por la normativa comunitaria para el almacenamiento privado de aceite de oliva.

Según el texto del FEGA, los agentes económicos que quieran participar en el régimen de ayuda para el almacenamiento privado, deberán presentar una única oferta de licitación para cada tipo de aceite y subperiodo para el almacenamiento privado ante la unidad gestora de la Comunidad Autónoma donde vaya a tener lugar el almacenamiento y mediante los procedimientos que ésta determine.

En el caso de que un agente económico vaya a almacenar aceite en depósitos ubicados en diferentes Comunidades Autónomas, deberá presentar una única oferta de licitación para cada tipo de aceite en aquella Comunidad Autónoma en la que pretenda almacenar la mayor cantidad de aceite.

Si el agente económico presentara dos ofertas diferentes para un mismo tipo de aceite, en un mismo subperiodo, no se consideraran admisibles ninguna de las ofertas presentadas.

La oferta de licitación, presentada por cada tipo de aceite, deberá ser por una cantidad mínima de 50 toneladas de aceite y, aunque dicha cantidad se vaya a almacenar en varios depósitos, se considerará como un solo conjunto a efectos del período de almacenamiento.

Asimismo, un mismo agente económico podrá almacenar en el mismo depósito el mismo tipo de aceite y ofertar en los distintos subperiodos de licitación, siempre que el aceite de dicho depósito no haya iniciado el periodo de almacenamiento. En un mismo depósito no se podrá almacenar aceite de dos agentes distintos.

Cada oferta solo será válida para un único subperiodo de licitación y una vez presentada no podrá retirarse, ni modificarse, ni subsanarse. Tampoco será posible la transferencia entre agentes económicos de los derechos y obligaciones derivados de la aceptación de la licitación.

Consulta aquí la circular del FEGA completa

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