¿Es posible recibir la ayuda a los jóvenes sin estar vinculado a un plan de incorporación?

`Consultorio de la PAC´ con Miguel Ángel Riesgo, presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

En el `Consultorio de la PAC´, Miguel Ángel Riesgo, presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) respondió a dos consultas de los oyentes: una relacionada con el IVA en la cesión de derechos en un matrimonio que decidió realizar separación de bienes; y otra sobre las opciones para que un joven se pueda recibir ayudas sin estar vinculado a ningún programa de incorporación.

Antonio Alcalde, explicó su problema: “soy un joven agricultor  que me he incorporado en agosto de 2016 y he realizado por primera vez la PAC en 2017. Solicité la ayuda de jóvenes en dicho expediente y no me la han concedido. La explicación que me dan es que me he incorporado por mi cuenta y no voy ligado con ningún plan de incorporación”.

Según Riesgo, por la fecha en la que se incorporó “debería intentar ir con alguno de los programa del Ministerio y de la PAC”.

Primero, puede solicitar un programa de apoyo a la primera instalación en el marco de los programas de desarrollo rural. Según Riesgo, parece que ha decidido no hacerlo, pero debería informase por si todavía estuviera a tiempo de incorporarse.

Si no puede, dentro de los programas de desarrollo rural hay programa de inversiones donde se prioriza a los jóvenes y no hace falta haberse incorporado dentro de los programas de desarrollo rural.

Finalmente, en las ayudas directas, aunque no tenga un programa de incorporación, si cumple los criterios de formación que le indique su Comunidad Autónoma, «puede solicitar derechos de reserva nacional y puede solicitar la ayuda complementaria a los jóvenes que le darán con un 50% más del valor de sus derechos».

Estas son las opciones principales pero hay más apoyos a los jóvenes que puede consultar en la página web del Ministerio en la sección de desarrollo rural.

El IVA en una cesión de derechos

Por otro lado, Sergio Ortega planteó la siguiente cuestión: “mis padres, después de muchos años de bienes gananciales, decidieron hacer separación de bienes, incluidos los derechos de la PAC. Ahora Hacienda reclama el IVA de la venta de los derechos. Mi padre dice que no ha habido venta de derechos, que estos derechos eran de bienes gananciales y al hacer las capitulaciones cada uno ha puesto a su nombre los derechos que le correspondían. Hacienda dice que tiene que pagar el IVA porque es una venta. ¿Es legal?

Según Riesgo, sí es legal. A su juicio, las cuestiones de cesiones de bienes entre matrimonios son complejas. No obstante, indicó que, tal y como lo describe, uno de los integrantes de la pareja tenía los derechos y tras la separación le ha cedido la mitad de los derechos a su pareja. Si en esa cesión no ha habido una cesión de tierra asociada, se considera una cesión sin tierra, por lo tanto, tal y como se ha comentado en anteriores consultorios, las cesiones sin tierra tienen IVA.

En cualquier caso, el presidente del FEGA señaló que si realmente hubo una cesión de tierra asociada a la cesión derechos, en ese caso, sí podrían pedir a Hacienda que les devolviese el IVA, “pero tienen que demostrar que, en esa separación de bienes, además de la cesión de derechos ha habido una cesión de una explotación”.

Escuche el `Consultorio de la PAC´ del sábado 2 de junio

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