El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid (BOCM) publicó, el 17 de noviembre, la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid.
La presente línea de subvenciones tiene como finalidad promover la realización de actuaciones para la prevención de daños producidos por las especies silvestres sobre la actividad ganadera extensiva. Persiguen fomentar la adopción de medidas preventivas para evitar o limitar los posibles daños causados por las poblaciones de lobos y perros asilvestrados.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo, de las especies bovina, ovina, caprina y equina, ubicadas dentro del ámbito territorial, que hayan comunicado previamente a la Administración ataques de lobos o perros asilvestrados, salvo la excepción de aquellas explotaciones de nueva creación. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas privadas, o las entidades sin personalidad jurídica.
La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar el 100 por ciento de los costes subvencionables, con un máximo de 10.000 euros por titular y explotación
La ayuda adoptará la forma de subvención, mediante reembolso de los costes subvencionables en que se haya incurrido efectivamente y hayan sido realmente abonados por la realización de alguna de las actividades preventivas descritas en la base octava de las presentes bases. La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar el 100 por ciento de los costes subvencionables, con un máximo de 10.000 euros por titular y explotación.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con las actuaciones preventivas objeto de la ayuda, sirvan al objetivo de prevenir o evitar potenciales daños en la cabaña ganadera extensiva derivados de la presencia de perros asilvestrados o ejemplares de lobo ibérico. Los gastos deberán haber sido contraídos durante el período subvencionable y efectivamente abonados con anterioridad a la finalización de dicho período.