El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes, 12 de noviembre, un real decreto por el que se eleva el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y se regula el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea.
Mediante el real decreto, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, se armoniza para toda España el importe de las ayudas de minimis que pueden concederse a una única empresa durante tres años, que pasa de 20.000 a 25.000 euros en el caso del sector de la agricultura, y de 30.000 a 40.000 euros en el caso del sector de la pesca y la acuicultura. Todo ello de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de la Comisión Europea que regulan las ayudas de minimis en esos sectores.
Además, este real decreto prevé la incorporación automática de los límites que se pudieran aprobar en el marco de la modificación de dicha normativa europea, que actualmente se encuentra a debate, y que tiene como finalidad ampliar los límites de minimis en el sector agrario y eliminar los topes sectoriales.
De esta forma queda establecido un procedimiento para garantizar que España no supera los topes establecidos por la normativa comunitaria en este tipo de ayudas, lo que garantiza seguridad jurídica a los perceptores y adecua el marco a futuro ante posibles cambios reglamentarios.
Este marco legal amplía el margen de las empresas agrarias y de la pesca y la acuicultura para recibir ayudas de minimis, toda vez que una parte importante de los apoyos destinados a esos sectores para paliar los efectos de la guerra de Ucrania se han concedido en base a dicho régimen.