Entre el 1 de febrero y el 30 de abril estará abierto el plazo de solicitud de las ayudas de la PAC correspondientes a 2020. En ese mismo período pueden solicitar derechos de pago básico de la reserva nacional quienes cumplan los requisitos para acceder a ellos y hasta el 30 de abril pueden asimismo comunicarse las cesiones de derechos de pago básico realizadas.
Según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en torno a 693.000 productores podrán presentar la solicitud única. El importe total de las ayudas directas para la campaña 2020 asciende a 4.954 millones de euros, que se podrán abonar -en forma de anticipos- a partir del 16 de octubre, y el saldo desde el 1 de diciembre.
Cambios en la normativa
De cara a este período de solicitud se mantiene, en líneas generales, la normativa aplicada en la campaña anterior, aunque se han introducido algunos cambios que se publicaron en el BOE del 1 de noviembre de 2019.
Entre ellos hay uno relativo a la figura de agricultor activo, consistente básicamente en reforzar el control de los titulares incluidos en la denominada lista negativa de solicitantes (aquellos cuya actividad principal es muy distinta a la agraria) para comprobar que el perceptor de la ayuda realmente está ejerciendo la actividad agraria. Tendrá que demostrar que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos representen el 20% o más de sus ingresos agrarios totales.
Otro de los cambios está relacionado con la incorporación de jóvenes y nuevos agricultores. Para facilitar esa incorporación se ha añadido una nueva referencia a tomar como fecha de su primera instalación en una explotación, flexibilizando el acceso a las ayudas. De esa forma se flexibilizan también las condiciones para acreditar el cumplimiento, por parte de los jóvenes, del requisito de primera instalación como responsable de la explotación agraria en el ámbito de la ayuda complementaria y, en consecuencia, el acceso a la reserva nacional por parte de jóvenes y nuevos agricultores.
En el ámbito de las ayudas acopladas de derechos “especiales” se introduce un ajuste técnico en coherencia con las disposiciones generales sobre pagos directos, de forma que los ganaderos potencialmente subvencionables que no soliciten las ayudas durante dos años consecutivos perderán definitivamente el derecho a recibirlas, salvo casos de fuerza mayor (aunque sí podrán seguir accediendo a otro tipo de ayudas asociadas).
Las ayudas que se pueden solicitar en 2020 son las siguientes:
- Regímenes de ayuda comunitarios.
- Pago básico a los agricultores («régimen de pago básico»);
- Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (“pago verde”);
- Pago complementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola.
- Pago del régimen para los pequeños agricultores
- Regímenes específicos de ayudas por superficie:
- Pago específico al cultivo del algodón.
- Regímenes de ayuda asociada voluntaria, en aplicación del artículo 52 del Reglamento (UE) 1307/2013.
- Ayuda asociada al cultivo del arroz
- Ayuda asociada a los cultivos proteicos
- Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas
- Ayuda asociada a las legumbres de calidad
- Ayuda asociada a la remolacha azucarera
- Ayuda asociada al tomate para industria
- Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas
- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.
- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.
- Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.
- Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.
- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación d derechos de pago básico.
- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
- Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.