Al igual que en 2020, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) trabaja también este año en la recopilación y estudio de diversas peticiones de reconocimiento de causas de fuerza mayor, provocadas por el coronavirus, que impidan a los beneficiarios de ciertas ayudas cumplir con algunos de los requisitos para percibirlas.
Ha publicado una nueva circular para, entre otras cosas, coordinar el procedimiento a seguir en caso de que se invoquen casos de fuerza mayor por parte de los perceptores de ayudas con el fin de no verse penalizados.
Esas situaciones deben notificarse a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, aunque este documento vuelve a recoger dos circunstancias (ya contempladas en 2020) en las que se aplicará de oficio ese concepto de fuerza mayor.
Este documento vuelve a recoger dos circunstancias en las que se aplicará de oficio ese concepto de fuerza mayor
Se trata de los ganaderos beneficiarios de las ayudas asociadas al ovino y caprino que incumplan el requisito del umbral mínimo de producción debido a que su capacidad para comercializar su producción se ha visto afectada por la crisis del Covid-19.
También del pastoreo en barbechos considerados como superficies de interés ecológico porque los ganaderos no han podido trasladar a sus animales a pastos temporales o por un incremento del censo en la explotación debido a la dificultad para comercializar terneros, corderos o cabritos.
El FEGA insiste en que se trata de requisitos de admisibilidad cuyo incumplimiento, directa o indirectamente, se produce debido a las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de Covid-19 y muy especialmente debido a las medidas de confinamiento y distanciamiento social.
Añade que, además de este reconocimiento de oficio por parte de la administración, sigue siendo de aplicación la consideración ordinaria de fuerza mayor y circunstancias excepcionales para resolver determinadas circunstancias puntuales que así lo requieran o bien situaciones que afecten a un grupo concreto de solicitantes pero sobre las que la administración no dispone de la información necesaria para identificarlos o para comprobar que se dan las circunstancias que justifican la consideración de fuerza mayor.
Estos casos no se podrán tramitar de oficio por parte de la administración sino que los beneficiarios notificarán por escrito a las autoridades competentes los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes.
Un ejemplo de situación de fuerza mayor que requiere notificación y aportación de pruebas por parte del beneficiario es la de un joven agricultor (o un agricultor que inicia su actividad) que no haya podido completar en plazo la formación que se le exige para acceder a las ayudas.
También puede darse el caso de que un agricultor o ganadero no haya podido presentar su solicitud de ayudas a tiempo por no haber podido formalizar determinados trámites previos que se hayan visto afectados por la suspensión de plazos en los procedimientos administrativos durante el estado de alarma (por ejemplo, la formalización de una herencia tras el fallecimiento del titular).
- La circular en cuestión puede consultarse en este enlace: https://www.fega.es/es/noticias/node-54352