Publicadas las plantas admisibles en los barbechos melíferos declarados como SIE

Tal y como había anunciado, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado el listado de especies de plantas ricas en polen y néctar admitidas en los barbechos melíferos declarados como superficies de interés ecológico (SIE), así como las condiciones mínimas que deben cumplirse en ellos.

Hay que recordar que entre los cambios introducidos en la normativa sobre ayudas directas de la PAC a partir del presente año 2018 se ha incluido una nueva categoría de SIE, que son los barbechos melíferos. Estas superficies deben cumplir las condiciones generales de los barbechos computables como SIE y, adicionalmente, una serie de requisitos particulares que permitirán distinguir estos barbechos melíferos del resto de barbechos computables como SIE.

El FEGA subraya que es importante esa distinción, ya que los barbechos melíferos declarados como SIE tienen un coeficiente de ponderación de 1,5; es decir, para alcanzar una hectárea de superficie SIE con un barbecho melífero se tendrían que mantener 0,67 hectáreas de barbecho que cumplan con las condiciones.

Entre esas condiciones figuran las siguientes:

  • Las superficies en cuestión deberán estar sembradas con, al menos, una especie melífera elegible.
  • Deberán permanecer en barbecho, y no dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un período de 6 meses consecutivos, a contabilizar dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud.
  • Las especies implantadas no deberán constituir una producción que pueda ser cosechada normalmente, por lo que no se podrán utilizar solas las especies que respondan a la consideración de cultivo apto para dicha finalidad, como la veza, el nabo o la esparceta.
  • Se deberá respetar una dosis mínima de siembra «razonable», que permita alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo de favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo de polinizadores.
  • Al igual que en los demás barbechos declarados como SIE, en los melíferos computables como tales también está prohibido el uso de fitosanitarios.

Las especies exigibles para que el barbecho sea considerado como un barbecho para plantas melíferas son las siguientes (por nombre común): borraja, buglosa o flor morada, viborera, lengua de buey, veza, pimpirigallo, esparceta, caléndula silvestre, cilantro, nabo, mostaza amarilla, mostaza blanca, colleja y salvia de los prados.

La nota del FEGA, con el listado de especies por nombre científico y más detalles sobre las condiciones que deben reunir estas superficies, está disponible en el siguiente enlace.

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