El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este viernes -13 de mayo- el anuncio de las condiciones de manejo de los animales que dan origen a la designación de productos «de bellota», al amparo del Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
Entre las condicines, se exige que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales, cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac) como «aptos» para su utilización para el engorde con bellota.
Los recintos utilizados para la alimentación, deberán estar identificados en la capa montanera del SIGPAC, como «aptos» para su utilización para el engorde con bellota
Asimismo, se establece que el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta (SAC) de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo del Real Decreto 4/2014.
El aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la SAC y la carga ganadera máxima admisible
La valoración de la disponibilidad se realizará anualmente por las entidades de inspección, previamente a la entrada de los animales en la montanera.
Las personas interesadas, que no tengan declaradas las parcelas y recintos para aprovechar la montanera, deberán realizar la declaración para la identificación de las superficies utilizadas para el engorde de cerdos ibéricos con la mención de bellota.
Esta declaración se solicitará a través de las plataformas Arado y Laboreo del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
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