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Nuevas biotecnologías: Bruselas propondrá una clasificación en dos categorías

La propuesta de Bruselas para facilitar la comercialización en el mercado de la UE de plantas obtenidas por medio de las nuevas técnicas de selección genómicas (NBT), que se espera para el 5 de julio, prevé su clasificación en dos categorías. La primera incluiría las plantas “que podrían aparecer de forma espontánea en la naturaleza u obtenerse por medio de selección convencional”; a estas no se les aplicaría ninguna de las exigencias de la directiva sobre organismos modificados genéticamente (evaluación, autorización, etiquetado, normas de coexistencia…) una vez que pasaran por un procedimiento de notificación que acreditara que las modificaciones introducidas responden a ciertos criterios. La segunda categoría correspondería a plantas que sí tendrían que responder a las exigencias de la directiva sobre los OMG, aunque con una serie de flexibilidades.

La Comisión Europea prepara un sistema en dos fases para regular las plantas obtenidas por medio de las nuevas técnicas de selección genómicas. Según el proyecto de reglamento que se presentará, tras varios retrasos, el 5 de julio -junto con otras propuestas de reglamento y documentos (legislación sobre los suelos, revisión de la reglamentación sobre las semillas, revisión de la directiva-marco sobre los residuos para reducir el desperdicio alimentario, publicación del estudio de impacto complementario sobre el reglamento de uso sostenible de fitosanitarios- Bruselas se dispone a plantear que una parte de las plantas obtenidas con estas técnicas estén exentas de las obligaciones de la directiva sobre los OMG (evaluación de los riesgos, autorización de comercialización, etiquetado…).

De acuerdo con la Comisión, se trata de plantas “que podrían aparecer igualmente de forma natural o producirse por selección convencional y que no presentan caracteres susceptibles de tener un impacto negativo en la sostenibilidad”. En el texto que han hecho público las ONG y que ha difundido el eurodiputado verde Benoît Biteau (Francia), la Comisión propone que estas NBT, denominadas de categoría 1, solo tendrían que pasar por un procedimiento de notificación por parte de los seleccionadores para quedar clasificadas como tales.

Por el contrario, tendrán que seguir un procedimiento de autorización si presentan, por ejemplo, un carácter de tolerancia a los herbicidas. Además, estarían prohibidas en agricultura ecológica “con el fin de responder a las peticiones del sector”.

Medidas de flexibilidad con respecto a la directiva OMG

La segunda categoría de plantas NBT estaría sometida a “una evaluación de los riesgos adaptada al perfil de riesgos de la planta”, según el proyecto de Bruselas, es decir, a un procedimiento simplificado de autorización caso por caso. A estas plantas se les seguiría considerando OMG.

Sin embargo, hay algunas diferencias con estos últimos: tras una primera renovación, su autorización sería válida por tiempo ilimitado (salvo decisión contraria) y los Estados miembros no podrían adoptar medidas que limitaran o prohibieran su cultivo en su territorio. Esta posibilidad se introdujo en la directiva sobre los OMG tras las numerosas decisiones adoptadas por los Estados miembros cuando se aprobaron las primeras autorizaciones de cultivo de OMG en la UE (en particular el famoso maíz BT MON810).

La Comisión Europea justifica esta opción apuntando que “las plantas NBT de categoría 2 no contienen genes de especies que no pueden cruzarse” (al contrario de lo que ocurre con la transgénesis) “y su cultivo no tendrá, por tanto, el mismo impacto en las condiciones específicas nacionales, regionales y locales y en los objetivos políticos que los cultivos transgénicos”.

Además, según Bruselas, ello generaría “incertidumbre y tendría un impacto negativo en el interés de quienes desarrollan estas plantas a la hora de solicitar una autorización y, en consecuencia, en la realización del potencial de las plantas NBT para contribuir a los objetivos de sostenibilidad”. Para esta categoría 2, las autoridades de los Estados miembros tendrían que definir medidas de coexistencia con las demás producciones, lo que permitiría a los consumidores y a los productores elegir entre distintos modos de producción.

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