El Consejo de Ministros aprobó el 10 de noviembre las modificaciones que se introducirán en las disposiciones de aplicación de la PAC de cara a la campaña 2018. Algunos de los cambios son consecuencia de las medidas de simplificación de esta política adoptadas a nivel comunitario, entre los que figura la prohibición de utilizar pesticidas en las superficies de interés ecológico productivas.
En total se modifican los Reales Decretos sobre ayudas directas y al desarrollo rural, asignación de derechos del régimen de pago básico, sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y las normas de condicionalidad. Los cambios más significativos son los siguientes:
- Se refuerza el control de la actividad agraria que, como mínimo, se debe realizar anualmente en todas las parcelas de la explotación por las cuales se solicita ayuda. Se consideran nuevas situaciones de riesgo y se incide en el control de creación de condiciones artificiales al respecto en las solicitudes de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
- Se unifica la fecha de cumplimiento de varios requisitos relacionados con la solicitud única al 31 de mayo: disponibilidad de las parcelas, comunicación de cesiones y renuncia al régimen de pequeños agricultores. El periodo de presentación de la solicitud única, al igual que en años anteriores, se mantiene del 1 de febrero al 30 de abril.
- En lo que respecta al pago verde, se incorpora la prohibición del uso de productos fitosanitarios en las superficies de interés ecológico (SIE) productivas o que puedan serlo, es decir, en los barbechos y en los cultivos fijadores de nitrógeno declarados como SIE.
- En el caso de los barbechos declarados como SIE se reduce el periodo durante el que no pueden destinarse a la producción agraria a 6 meses; respecto a los cultivos fijadores de nitrógeno, a efectos de su cómputo como SIE, se adaptan los estados fenológicos que han de alcanzar estos cultivos y se permite su mezcla con otros cultivos que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el cultivo fijador sea predominante en el terreno.
- Se amplían las excepciones a la obligación de realizar una declaración gráfica de superficies a todo uso en común de la superficie agraria, así como el caso de superficies exceptuadas de declarar con referencias SIGPAC.
- Se amplían las cesiones de derechos de pago básico sin tierra exentas de peaje a casos en los que esté implicado un joven agricultor, o explotaciones afectadas por una intervención pública sobre sus parcelas, y se establecen exigencias mínimas en la aplicación de estiércoles y purines, para reforzar el compromiso de la agricultura y la ganadería con el medio ambiente.
Adjuntamos el Real Decreto publicado en el BOE el 11 de noviembre de 2017
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