Castilla-La Mancha: ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publicó el 29 de noviembre la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.

La finalidad de estas ayudas es compensar el coste adicional de la reposición de animales en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha que hayan sido objeto de un vacío sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de estas o comunidades de bienes o patrimonios separados, que sean titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino, ubicadas con carácter fijo en Castilla-La Mancha y sobre las que la Consejería competente en materia de sanidad animal hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario.

La repoblación se podrá efectuar en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vacío sanitario, siempre que ambas explotaciones pertenezcan al mismo titular y estén ubicadas en Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, en el caso de explotaciones de ovino y/o caprino se podrá repoblar con cualquiera de las dos especies.

Asimismo, serán beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y cumplan lo establecido en la presente orden.

Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación y cumpliendo los requisitos fijados, se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre la fecha de autorización de reintroducción de animales y los doce meses posteriores a la misma.

En todo caso, a efectos de esta norma, computarán aquellos animales incorporados al rebaño hasta la fecha establecida en la resolución de convocatoria, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.

Podrán solicitar estas ayudas las explotaciones que realicen la repoblación tras vacío sanitario desde la publicación de la convocatoria y aquellas que la hicieron en los 3 años anteriores.

La cuantía máxima será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en esta resolución.

Una vez establecida la cuantía máxima de la ayuda, ésta se limitará al valor del cien por cien del mismo número de los animales introducidos en la explotación.

Sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino.

Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados.

El importe máximo por explotación, para cada convocatoria, será de 40.000 euros. En el caso de que la ayuda a la reposición de animales tras un vaciado se solicite en varias convocatorias, el importe máximo de todas las convocatorias será también de 40.000 euros.

Las solicitudes se presentarán en el plazo determinado en la correspondiente convocatoria de ayuda que será como mínimo de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

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