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Cataluña: ayudas a las explotaciones agrarias con cultivos herbáceos y hortícolas afectadas por la sequía

Cataluña ayudas
Cultivos herbáceos en Horcajo de las Torres, Ávila. De Pablo Sánchez

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) publicó el 31 de enero la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con cultivos herbáceos y explotaciones agrarias con cultivos hortícolas afectadas por la sequía de 2023.

El objeto de las ayudas es la compensación de las pérdidas de producción esperada en las explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano en el ámbito de toda la comunidad y las pérdidas de producción esperada de las explotaciones agrarias con cultivos de herbáceos anuales de regadío y cultivos hortícolas de regadío en el ámbito de los canales Segarra-Garrigues, L’Urgell, El Baix Ter y La Muga, y de la Comunidad de Regantes de Santa María de Palautordera.

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano, cultivos herbáceos anuales de regadío y cultivos hortícolas de regadío afectados por la sequía.

Tipo y cuantía de las ayudas

Las ayudas consisten en una compensación de:

  • Las pérdidas no cubiertas por los seguros agrarios de las explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano que dispongan de ellos, en relación con su grado de afectación establecido en el acta de peritaje. En el caso de las explotaciones que no dispongan de seguro o que disponiendo de ello no hayan realizado declaración de siniestro, el grado de afectación será la media del municipio o la comarca de las afectaciones de las explotaciones aseguradas.
  • Las pérdidas de producción esperada de las explotaciones con cultivos herbáceos anuales de regadío y cultivos hortícolas de regadío en aquellos recintos afectados por la sequía de 2023. En caso de los cultivos de maíz y arroz, la compensación será por la no siembra de estos cultivos en 2023.
  • Las pérdidas no cubiertas por los seguros agrarios de las explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano con seguro agrario pero con cultivos herbáceos de secano no asegurables. A la superficie de cultivos herbáceos de secano no cubierta por el seguro agrario, se le asignará el mismo porcentaje de pérdidas que conste en el acta de peritaje de las superficies de cultivos herbáceos de secano sí cubiertas por el seguro agrario.

La intensidad máxima de la ayuda será la siguiente:

a) En las explotaciones con cultivos herbáceos de secano: 251,00 euros/hectárea en las explotaciones con póliza de seguros a su nombre, y 125,50 euros/hectárea en las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre o no aseguradas.

b) En las explotaciones con cultivos herbáceos anuales de regadío y cultivos hortícolas de regadío:

  • En las explotaciones con póliza de seguros a su nombre, y en las explotaciones sólo con superficies de maíz o arroz que disponían de seguro en el año 2022: 697,89 euros/hectárea en los recintos con cereales de invierno y en los recintos de cultivos herbáceos anuales no sembrados (maíz); 759,54 euros/hectárea en los recintos de arroz no sembrados; y 3.773,00 euros/hectárea en los recintos con cultivos hortícolas.
  • En las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre o no aseguradas: 348,94 euros/hectárea en los recintos con cereales de invierno y en los recintos de cultivos herbáceos anuales no sembrados (maíz); 379,77 euros/hectárea en los recintos de arroz no sembrados; y 1.886,50 euros/hectárea en los recintos con cultivos hortícolas.

Estos importes se incrementarán en un 12,5% en aquellas superficies que estén dentro de la delimitación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas.

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