El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) publicó, el 3 de agosto, la Resolución por la que se convocan para el año 2018 las ayudas a la gestión forestal sostenible para fincas de titularidad pública destinadas a la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal, la red viaria para la gestión de los bosques, las actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos, la prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal y las inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales.
Para ser beneficiarias de estas ayudas las personas deberán reunir los siguientes requisitos:
- En el caso de las ayudas para redacción y revisión de los Instrumentos de Ordenación Forestal los entes locales titulares de los terrenos forestales, salvo las diputaciones provinciales y sus asociaciones y los consejos comarcales que cuenten con la autorización de los entes locales correspondientes.
- En el caso de ayudas para proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal del anexo 2, sólo pueden ser beneficiarias las agrupaciones de titulares de terrenos forestales públicos o privados.
- En el caso de ayudas para actuaciones sobre la red viaria para la gestión de los bosques, los entes locales titulares de los terrenos forestales y sus asociaciones, excepto las diputaciones provinciales y los consejos comarcales para actuaciones de ámbito supramunicipal que cuenten con la autorización de los entes locales correspondientes.
- En el caso de ayudas para las actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos del anexo 4, los entes locales titulares de los terrenos forestales y sus asociaciones, excepto las diputaciones provinciales, y los consejos comarcales para actuaciones de ámbito supramunicipal que cuenten con la autorización de los entes locales correspondientes.
- En el caso de ayudas para las actuaciones de infraestructuras en la prevención de incendios del anexo 5, pueden ser beneficiarias las Agrupaciones de Defensa Forestal (ADF) y los entes locales titulares de los terrenos forestales y sus asociaciones, excepto las diputaciones provinciales, y los consejos comarcales para actuaciones de ámbito supramunicipal que cuenten con la autorización de los entes locales correspondientes.
- En el caso de ayudas para actuaciones de tala de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados por incendios forestales, nevadas y/o ráfagas del anexo 5, pueden ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales y sus asociaciones.
- En el caso de ayudas para actuaciones de tala de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados en el caso de daños bióticos del anexo 5, pueden ser beneficiarias las asociaciones de personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales.
- En el caso de ayudas para actuaciones de mantenimiento de las áreas estratégicas de baja carga de combustible para la prevención de incendios del anexo 5, pueden ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones ganaderas activas inscritas en el registro de explotaciones ganaderas catalanas que dispongan del código REGA correspondiente en que conste que el sistema productivo es extensivo o que practiquen el aprovechamiento pascícola de forma extensiva.
- En el caso de ayudas para actuaciones de transformación y comercialización de los recursos forestales del anexo 6, pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables que realicen la actividad forestal para la que se otorga la ayuda (actividad principal forestal).
Las ayudas previstas en esta Resolución cuentan con un presupuesto de 5.926.315,79 euros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 43%.
El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial.