El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) que revocó en 2017 algunos artículos del decreto de caza de esta Comunidad Autónoma de 2015, que ahora el Alto Tribunal considera ajustado a derecho salvo en lo que afecta algunos casos de palomas y caza acuática desde puntos fijos.
La sentencia se produce casi tres años después de la que dictó el Superior de Justicia de la Comunidad y cinco desde que se publicó la norma. En ella el Tribunal Supremo estima el recurso de casación que puso la Junta y declara ajustado a derecho el decreto 32/2015, de 30 de abril, que regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.
El Supremo sólo mantiene nulo el artículo 9.4, en modalidades de palomas en migración invernal de pasos y la caza de acuáticas desde puestos fijos, anulado por el TSJCYL y que no fue recurrido.
De esta forma, el Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, de 17 de mayo de 2017, que estimó parcialmente un recurso contencioso administrativo de la Federación regional Ecologistas en Acción Castilla y León, y declaró la nulidad de varios preceptos del citado decreto, tres artículos y dos apartados, así como uno anexo.
El Tribunal Superior de Justicia mantuvo el criterio de anteriores resoluciones en cuanto que era preciso que la Junta estableciera un régimen específico que regule los parámetros con los que se permita la caza, que debe ir acompañado de los oportunos estudios científicos, documentos científico-técnicos y referencias bibliográficas que contemplen la realidad geográfica y ecológica de la Comunidad.
Por su parte, el consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez Quiñones, ha mostrado su satisfacción a la sentencia del Supremo ya que ratifica la corrección de la actuación de la Junta en relación a la caza.
«El decreto, que tanta literatura contraria ha tenido y cuyo cuestionamiento por la Sala de Valladolid puso en peligro una actividad tan importante para los intereses generales de Castilla y León como la caza, es correcto», ha apuntado el consejero.
Reacciones
Tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo, COAG ha mostrado su satisfacción por esta decisión y ha añadido que con ella el Supremo viene a “rehabilitar” a la Consejería de Medio Ambiente, que en los últimos años había recibido varios reveses judiciales, al afirmar que el procedimiento seguido para dictar la disposición anulada había sido justificado y correcto, sin carecer de ningún elemento necesario.
Según la organización, este razonamiento es trascendental porque hasta ahora todas las sentencias del TSJ se habían sostenido en la falta de estudios científicos específicos que justificaran la necesidad de las medidas adoptadas.
«Con el rotundo desarme del principal argumento esgrimido por la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Valladolid para invalidar numerosas normativas del ámbito medioambiental, particularmente de las relacionadas con la caza y el control de especies silvestres, se abre una amplia ventana en la mencionada Sala, en la que parecían imperar los criterios subjetivos de sectores que prefieren que todo el campo se convierta en selva», ha concluido.