El presidente de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid, Manuel Lamela, respondió a una nueva cuestión de los oyentes en el `Consultorio jurídico´: «Un primo de mi padre, con 92 años, tiene una explotación de unas 400 hectáreas en Castilla-La Mancha, pero realmente quien gestiona la explotación soy yo por las tardes y los fines de semana ya que me dedico a una profesión totalmente ajena al campo. Él quiere pasarme la explotación y los derechos ¿Cómo podría cedérmelos con el menor perjuicio económico?»
Según Lamela, el análisis de las cuestiones que nos plantea y el llegar a un “modelo” eficiente que minimice el coste fiscal de la operación, con la finalidad que usted señala, requiere de un estudio y cálculo pormenorizado de todas las operaciones teóricas posibles para después decidir lo que más se ajuste a sus necesidades, con el menor coste fiscal posible, conforme a la legalidad vigente.
Sin perjuicio de ello, con carácter general se pueden valorar diferentes opciones. Una de las posibilidades, y si el primo de su padre está interesado en ello, podría ser una donación a usted de la propiedad de las fincas (incluyendo maquinaria, animales…) Por otra parte, podría también plantearse la opción de otorgar testamento a su favor. Habida cuenta de la situación que usted plantea, y partiendo del grado de consanguinidad que tiene usted respecto del primo de su padre, los impuestos a abonar en este caso ante una testamentaría o ante una donación van a ser elevados.
Otra opción que podrían plantearse es formalizar una compraventa, ya bien sea comprando Ud. los terrenos (con los impuestos y gastos que ello conlleva) o bien, vender todo a un tercero.
Cualquiera de estas cuestiones es un tema que deberían valorar ustedes personalmente, sopesando, entre otras cuestiones, si lo que persigue es continuar con la explotación o si por el contrario, usted prefiere desvincularse de dicha actividad.
Mientras tanto, y en tanto en cuanto no cambie la titularidad de las fincas y de los animales que habitan en ella, es obligación de su tío mantener el cuidado de los animales, puesto que como conocerá, la no mantención, cuidado y buen trato de los mismos podría suponer problemas jurídicos, que de acuerdo con la actual regulación normativa podrían ser incluso penales.
De igual forma, los pagos a terceros son también obligatoriedad del titular de la explotación, o en su caso, de quien haya contratado dichos servicios si la contratación de los mismos no se hizo por parte del primo de su padre.
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