Un oyente de Agropopular envió la siguiente cuestión al `Consultorio jurídico´del programa: «Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los rendimientos obtenidos por los agricultores que están en estimación objetiva, se les aplica un índice corrector del 0,9 en los casos de tierras arrendadas».
«¿Es aplicable también este índice a los rendimientos del aparcero cesionario? La aparcería se regula en la Ley de Arrendamientos Rústicos y, de hecho, se considera a esta figura como un arrendamiento especial en el que la renta no es una cantidad fija, sino que viene determinada por un porcentaje de participación en la producción. Sin embargo me encuentro con que una Administración de Hacienda considera que no procede aplicar este índice corrector, ya que la Ley sólo habla de tierras en arrendamiento, no en aparcería».
«Creo que no tiene el más mínimo sentido la postura de Hacienda. ¿Podríais ilustrarme sobre el particular? ¿Conocéis alguna consulta vinculante sobre este tema?»
Respuesta del Grupo Acountax
Según el Grupo Acountax, partiendo de que no hay ninguna consulta vinculante de la DGT relacionada con la cuestión que plantea, consideramos que teniendo en cuenta que la aparcería está regulada en la Ley de arrendamientos Rústicos (Capítulo IX) y el Código Civil (art. 1.579 CC), a la misma le sería de aplicación el índice corrector del 0,90, ya que además, la norma fiscal no excluye expresamente la aparcería como sí lo hace en otros índices correctores.
Todo ello desde un punto de vista estrictamente jurídico. Ahora bien, deberá considerar el resultado de la aplicación o no de dicho coeficiente del 0,9 y el coste que puede suponerle recurrir judicialmente la resolución que le haya sido notificada, para lo cual, sería necesario realizar un análisis más pormenorizado de la cuestión que nos ha trasladado, contando con algo más de información y documentación sobre la misma.