El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) ha publicado hoy -21 de febrero- la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2024 una ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta a causa de la sequía.
La finalidad de dichas ayudas es aliviar las consecuencias económicas que sufren las mismas, resultantes de la situación de sequía y otras perturbaciones del mercado, contribuyendo a restablecer su viabilidad.
De esta forma, el Ejecutivo riojano subvencionará el gasto realizado por titulares de explotaciones de champiñones y setas para la compra de compost, que utiliza la paja como materia prima, destinado a la producción de champiñón o seta en el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que consten inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja como productores de champiñón y setas, a fecha de publicación de la presente orden y que, además, se hallen al corriente de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las de la Seguridad Social.
La subvención se liquidará a razón de 16 euros por tonelada, como importe unitario máximo, de compost o paja adquirida durante el periodo subvencionable. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada entre los 20.000 euros y los 300.000 euros, están incluidas aquellas empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, siempre que el producto no se haya adquirido a productores primarios y se cumplan el resto de supuestos definidos en su ámbito de aplicación.
Las solicitudes podrán presentarse en dos plazos: el primero, desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Boletín Oficial de la Rioja (BOR) hasta el 15 de marzo, y el segundo, del 1 de julio al 2 de septiembre de 2024.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón de “Tramitar” y de forma presencial a través de la Oficina de Registro del órgano competente y de las Oficinas de Registro de la Comunidad.