Actualización de las normas de clasificación de las canales de porcino, vacuno y ovino

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos que actualizan la normativa sobre clasificación de canales de porcino, vacuno y ovino así como la relativa al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

El objetivo es adaptar la normativa nacional a los cambios introducidos en la reglamentación comunitaria y se mantienen dos reales decretos distintos para vacuno y porcino por las diferencias existentes entre ambos sectores y en los métodos de clasificación de canales en cada uno de ellos.

Entre las principales novedades, el Ministerio de Agricultura ha destacado la posibilidad de no aplicar la clasificación de canales en mataderos pequeños, tanto de vacuno como de porcino. También podrán quedar exentas de la clasificación las canales de porcino de razas autóctonas o con formas de comercialización que no permitan una clasificación homogénea y normalizada de las canales, como en el caso del porcino ibérico y sus cruces, y de las canales procedentes de razas autóctonas en peligro de extinción.

Con la nueva normativa, los controles oficiales se basarán en un análisis previo y podrán centrarse en los operadores o actividades de mayor riesgo

Por otro lado, se flexibilizan los requisitos en materia de controles oficiales, de tal manera que las autoridades competentes podrán presentar un plan de controles basado en un análisis de riesgo previo, que permita enfocar los controles oficiales hacia los operadores o actividades de mayor riesgo.

Por último, con el fin de coordinar las actuaciones a nivel nacional y la interlocución con las instituciones europeas, así como para facilitar las tareas de formación en materia de clasificación de canales, se constituyen la Mesa de Coordinación de la clasificación de canales y precios, y dependiente de ésta,  el Comité Nacional de Expertos en Clasificación de Canales de vacuno y ovino y seguimiento de precios.

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