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¿En un contrato se puede obligar a transferir los derechos con una cláusula privada?

`Consultorio de la PAC´ con Miguel Ángel Riesgo, presidente del FEGA

En el último `Consultorio de la PAC´ -emitido en AGROPOPULAR el 19 de agosto-, Gela Díez comentó que quiere meter en el contrato una cláusula privada para que los derechos se transfieran cuando acabe el arrendamiento.

Según Miguel Ángel Riesgo, presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) es una caso clásico en que un agricultor que es arrendatario de unas tierras y propietario de unos derechos se jubila y vende esos derechos a un nuevo arrendatario (no propietario).

La pregunta es que si en el nuevo contrato privado de arrendamiento que va a hacer -con el que va a recibir los derechos- se puede incluir una cláusula para que cuando acabe ese contrato de arrendamiento el titular que se va a quedar con los derechos esté obligado a vender los derechos al siguiente arrendatario.

Riesgo aseguró que este contrato privado se puede hacer sin ningún problema, dado que es un contrato privado, siempre que los dos estén de acuerdo.

Eso permitirá obligar al arrendatario, cuando acabe el contrato, a ceder de nuevo los derechos a quien ocupe de nuevo la tierra, «los derechos así se mantienen en la misma tierra y se van utilizando por los diferentes arrendatarios».

Escuche la respuesta del `Consultorio de la PAC´

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