Juan José Alvarez, experto en temas fiscales de ASAJA, enumera diez claves del Acuerdo de autónomos firmado con el Ministerio de Trabajo el pasado 26 de diciembre.
1.-Subida de la cotización
La cuota mensual que pagan los autónomos que cotizan por la base mínima (nueve de cada diez) subirá a 283,3 euros, 5,36 más que en la actualidad.
Los autónomos societarios pagarán 364,2 euros, 6,89 más que en la actualidad.
2.-Tarifa plana
Se mantiene la tarifa plana durante doce meses para los autónomos que inician su actividad, pero sube de 50 a 60 euros mensuales. A cambio, los beneficiarios de la tarifa plana tendrán los mismos derechos y prestaciones que el resto de autónomos.
3.-Base de cotización
La base de cotización es el importe ligado a la remuneración mensual bruta de los trabajadores, que es de libre elección en el caso de los autónomos, que mayoritariamente cotizan por la mínima.
La base mínima de cotización de los autónomos subirá el 1,25 % en 2019, hasta 944,35 euros al mes. Serán 1.214,08 euros para los autónomos societarios.
4.-Sanciones por «falsos autónomos»
Para evitar que la diferencia de bases entre ambos regímenes lleve a las empresas a trasvasar empleados del régimen general al régimen de autónomos, se endurecen las sanciones por esta práctica fraudulenta.
5.–Tipo de cotización
El tipo de cotización sube al 30 %. Hasta ahora los autónomos solo estaban obligados a pagar el tipo por contingencias comunes, aunque también podían cotizar voluntariamente por contingencias profesionales y cese de actividad. A partir de 2019 las tres serán obligatorias y se añadirá la cotización por formación.
El tipo del 30 % se desglosa en 28,30 puntos para contingencias comunes, 0,9 puntos para contingencias profesionales, 0,7 puntos para cese de actividad y 0,1 puntos para formación y prevención.
El acuerdo establece que el tipo subirá al 30,3 % en 2020, al 30,6 % en 2021 y al 31 % en 2022.
El tipo aplicado a la base de cotización da como resultado la cuota mensual a abonar a la Seguridad Social.
6.-Cese de actividad, el «paro» de los autónomos
Se mejora el acceso y se flexibilizan las condiciones para obtener la prestación por cese de actividad. Se van a poder cobrar hasta 24 mensualidades, con un mínimo de cuatro, en función de lo cotizado, una cifra que duplica los periodos actuales que establecen un máximo de 12 meses y un mínimo de dos.
7.-Accidente laboral / enfermedad profesional
Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
8.-Incapacidad temporal
Los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.
9.-Cotización por ingresos reales
El Gobierno se compromete a implantar en 2019 un sistema de cotización ajustado a los ingresos reales de los autónomos.
10.-Encuadramiento de los autónomos societarios
Partiendo de la voluntariedad de los interesados, se buscará el mecanismo adecuado para que aquellos autónomos societarios que lo deseen puedan incorporarse al Régimen general basando en el cumplimiento de requisitos objetivos.