Según la propuesta sobre el futuro de la PAC que la Comisión Europea adoptó el 1 de junio el tipo de actuaciones que podrán recibir apoyos en el marco de la política de desarrollo rural son los compromisos medioambientales y climáticos, las actuaciones en zonas con dificultades naturales, las que estén en desventaja como consecuencia de ciertas obligaciones, las inversiones, la instalación de jóvenes, la gestión de riesgos, la cooperación y el intercambio de conocimientos e información.
Los Estados miembros deberán incluir en sus planes, obligatoriamente, medidas agroambientales y a favor del clima. La ayuda solo se concederá por los compromisos que vayan más allá de las exigencias obligatorias en materia medioambiental. Asimismo, se asegurarán de que los compromisos por los que se concederá ayuda en el marco del desarrollo rural no se solapan con prácticas subvencionadas en el marco del “eco-programa”.
Se podrán conceder ayudas a los agricultores en regiones con dificultades específicas, que compensarán a los beneficiarios, total o parcialmente, por los costes adicionales y la pérdida de renta derivados de esas circunstancias.
Los Estados miembros podrán conceder ayudas a la instalación a los jóvenes agricultores y para actividades no agrarias en las áreas rurales con el fin de diversificar la renta de los hogares. La ayuda podrá concederse en forma de un pago único de un máximo de 100.000 euros y podrá combinarse con instrumentos financieros. Además, se podrán utilizar fondos de desarrollo rural para medidas dirigidas a mejorar el acceso de los jóvenes a tierras y a formación. Más en general, cada país deberá incluir en su plan una estrategia específica para atraer y apoyar a los jóvenes.
En el ámbito del desarrollo rural podrán concederse también ayudas para instrumentos de gestión de los riesgos (seguros, fondos mutuales). El porcentaje de pérdidas que permitirá activar esos instrumentos será del 20% para todos ellos y el apoyo de la PAC será, como máximo, del 70%. Los Estados miembros decidirán los mecanismos que ponen en marcha y para cada uno de ellos el método de cálculo de las pérdidas y las indemnizaciones, las reglas de constitución y gestión de los fondos mutuales.
Cada país deberá destinar al menos el 5% de la aportación del FEADER al programa Leader y al menos el 30% a los objetivos relacionados con el medio ambiente y el clima, sin contar las medidas a favor de zonas con dificultades naturales. Se trata de un cambio significativo respecto a la situación actual; ahora los pagos a las zonas con dificultades naturales están incluidos en el límite del 30% asignado a medidas medioambientales.
Un máximo del 4% de los fondos el segundo pilar podrán utilizarse para acciones de asistencia a la puesta en marcha de las estrategias nacionales.
Menos confinanciación para el desarrollo rural
La propuesta plantea una reducción de los porcentajes de cofinanciación comunitaria de las medidas de desarrollo rural. Dicho porcentaje será del 70% en las regiones ultraperiféricas, del 70% en las regiones menos desarrolladas, del 65% en las zonas con dificultades naturales y del 43% en el resto. Como excepción, el porcentaje se eleva hasta el 80% para las medidas agroambientales y para ciertas inversiones. El porcentaje será del 100% en el caso de los montantes transferidos del primer pilar (no se requerirá cofinanciación nacional en estos casos).
A partir del 1 de agosto de 2020, los Estados miembros podrán decidir transferir hasta el 15% de su sobre para pagos directos del período 2021-2026 al sobre para medidas de desarrollo rural del período 2022-2027, o viceversa. El límite de transferencia del primer pilar al segundo podrá incrementarse en un 15% (es decir, hasta el 30%) si se trata de financiar con ese 15% medidas para el medio ambiente y el clima. Las decisiones nacionales a este respecto podrán revisarse a partir del 1 de agosto de 2023.