España ha actualizado su normativa sobre comercialización en el sector del lúpulo para adaptarlo a las nuevas exigencias de la Unión Europea.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 2 de noviembre un Real Decreto en el que se justifican los cambios debido a la derogación del Reglamento (CE) 1850/2006.
El texto contiene modificaciones en cuestiones que conciernen a su ámbito de aplicación, a las normas de comercialización y a las exenciones y disposiciones especiales de aplicación, «con el fin de ajustarse a la realidad del sector del lúpulo y productos de lúpulo».
Concretamente, hay cambios que implican adecuar, y por lo tanto modificar, la norma nacional en cuanto al procedimiento de certificación, el marcado y precintado del lúpulo y de los productos del lúpulo, así como al sistema de notificaciones exigido a los Estados miembros por la Comisión con el objetivo de garantizar la calidad y su completa trazabilidad.
Entre otros aspectos, se incorpora también la necesidad de centralizar a nivel nacional la información relativa a los certificados expedidos para el lúpulo y los productos del lúpulo.