Comunidad Valenciana: ayudas a la replantación de parcelas afectadas por Xylella fastidiosa

Xylella
El campo alicantino tras la Xylella fastidiosa. Imagen de ASAJA Alicante

El Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) publicó el 30 de julio la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.

La finalidad de estas ayudas es auxiliar las operaciones de replantación en la región con vegetales especificados no sensibles a la subespecie multiplex de Xylella fastidiosa, o bien vegetales especificados sensibles a la subespecie multiplex que figuren en un listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.

Las operaciones de replantación se deben efectuar en parcelas frutícolas cuya superficie, total o parcial, se encuentre en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, o en parcelas frutícolas cuyo cultivo haya sido destruido de acuerdo con las medidas fitosanitarias de erradicación y control.

Las operaciones de replantación se deben efectuar en parcelas frutícolas cuya superficie se encuentre en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella

Podrán acogerse a las ayudas los titulares de explotaciones agrícolas que presenten alguna parcela que cumpla uno de los siguientes requisitos:

  • Su cultivo haya sido destruido de acuerdo con las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece el Reglamento de la Comisión.
  • La parcela agrícola figure incluida, total o parcialmente, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, debiendo estar plantada con una especie frutícola sensible a la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa subespecie multiplex, que, además, no figure en el listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal, debiendo adoptar las medidas fitosanitarias de erradicación y control.

El extracto de la convocatoria de ayudas se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, una vez que se haya presentado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarias en las bases reguladoras presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

El porcentaje de ayuda podrá ser hasta el 100% de la inversión subvencionable incluida en la solicitud. Dicho porcentaje se establecerá en la convocatoria de ayudas. Para cada ejercicio presupuestario se publicará la oportuna convocatoria y el importe global máximo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todos los derechos reservados. Queda prohibido reproducir, distribuir, comunicar públicamente o transformar, todo o parte del contenido de este sitio web, incluido, pero no limitado a, los textos, las fotos y los videos, sin el permiso previo y por escrito de Informativos Agrarios S.L.