Hora de pedir las ayudas de la PAC (III): ¿Qué se considera creación de condiciones artificiales?

Por Mercedes Morán, ex-directora general de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extremadura y miembro del equipo de expertos de AGROPOPULAR sobre PAC

solicitudes PAC
Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, Mercedes Morán

La normativa agrícola nos dice claramente que no se concederán ayudas directas, a aquellas personas físicas o jurídicas de las que se pueda demostrar que han creado  artificialmente las condiciones que se requieren para cobrarlas. Veamos entonces, qué se considera creación de condiciones artificiales y qué situaciones de riesgo se analizarán por parte de la Administración para comprobar si existen y, de esta forma, determinar el importe que el agricultor o ganadero no cobrará en función de lo que haya incumplido.

Con carácter general, sea cual sea la ayuda que solicite, se podrá considerar que está creando condiciones artificiales si realiza cualquiera de estas actuaciones:

  • Falsea u oculta datos o documentación.
  • Impide de cualquier forma que se realice un control de campo (inspección) por parte de la Administración.
  • Si cuando recibe el aviso de que van a realizarle una inspección sobre el terreno o le informan de que hay regularidades en su expediente, intenta retirar la solicitud de ayuda.
  • Si en un control de una parcela solicitada por dos o más agricultores se detecta que alguno de ellos la ha declarado intencionadamente en la solicitud única sin estar a su disposición en ningún régimen de uso.

Si el solicitante es un pequeño agricultor y la Administración demuestra que se han creado de manera artificial las condiciones que se exigen, no se le concederá ninguna de las ventajas previstas en este régimen.

En el caso de que solicite las ayudas por superficie, ya sean desacopladas o asociadas, tenga en cuenta que se podrá considerar que está creando condiciones artificiales en los siguientes casos:

  • Si partir del 18 de octubre de 2011 se comprueba que existen actuaciones por parte del beneficiario, tales como divisiones de las explotaciones, para evitar la reducción del 5% en la parte del importe del régimen de pago básico que sobrepase los 150.000 €. En este caso no podrán evitar la reducción.
  • Si en la verificación por parte de la Administración de la actividad agraria en pasto, es decir, que el solicitante cumple la proporción de 0,2 UGM/ha y que las especies ganaderas declaradas son compatibles con el uso del pasto, se detecta indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar esa actividad agraria.
  • Si declara en su solicitud única un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la orientación productiva de la explotación.
  • Si existe una reiteración en dos campañas consecutivas de una “sobredeclaración” significativa de superficie en el expediente.
  • Si hay indicios de una declaración intencionada de superficies en las que no se ejerce actividad agraria, en las siguientes situaciones consideradas de riesgo:
    • Si los ingresos agrarios distintos de los pagos directos del solicitante no representan el 20 % o más de sus ingresos agrarios totales, en ninguno de los tres periodos impositivos disponibles más recientes y se compruebe que el beneficiario no asume el riesgo empresarial.
    • Que se declaren superficies de pastos situadas a una distancia superior a 50 kilómetros de la ubicación principal de la explotación o explotaciones del solicitante. La Administración puede modificar esta distancia si considera que hay causas que lo justifiquen.
    • Declarar durante tres años consecutivos o más, barbecho en recintos de tierra de cultivo o actividades de mantenimiento  en los recintos de pasto arbolado y arbustivo.
    • La declaración de actividades de mantenimiento en todas las parcelas agrícolas de la explotación.

Para las ayudas asociadas a la ganadería se podrán considerar los siguientes casos:

  • Si existe un intercambio de ganado entre ganaderos para intentar aumentar el censo de animales subvencionables.
  • Si en torno a las fechas de recuento, la Administración comprueba que hay una variación desproporcionada del censo de reproductoras.

Aquellos que soliciten el pago a jóvenes agricultores o la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional, deberán tener en cuenta que la Administración podrá considerar que se está creando condiciones artificiales para recibir las ayudas si se dan estas circunstancias:

  • Cuando se demuestre la incorporación artificial de jóvenes agricultores como socios o miembros de empresas agrarias con personalidad jurídica, con el único fin de que esas empresas puedan cumplir los requisitos y recibir dicho pago.
  • Cuando un joven agricultor se instale como responsable de la explotación y se afilie al régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria, con el fin de ser admisible para el pago de jóvenes agricultores o recibir derechos de la Reserva y, una vez aprobada la solicitud y recibido el pago, se den de baja.

Si una vez recibida la asignación de derechos de la Reserva, se transfieren los derechos en la campaña siguiente, la Administración comprobará  que el alta en la Seguridad Social se mantiene al menos durante toda la campaña de asignación.

  • Cuando exista un cambio de titularidad de una explotación total o parcial a favor de un joven agricultor o agricultores que inician la actividad agraria y una vez que se le asignan los derechos de la Reserva Nacional, transfieren los derechos de pago básico y la explotación al titular inicial de la misma.
  • Si hay un arrendamiento de derechos a un joven agricultor o a un agricultor que comience su actividad agrícola para que solicite un incremento del valor de los mismos a la reserva nacional y luego los devuelva con ese aumento, la Administración comprobará que el control efectivo de la explotación durante el periodo de duración del arrendamiento ha sido ejercido por el joven agricultor.

Para terminar, un recordatorio: La solicitud única debe contener una información “veraz en todos sus extremos y en concreto en lo que se refiere a la admisibilidad para la ayuda, a la situación para el cumplimiento de los requisitos de agricultor activo y de la realización de la actividad agraria”; así lo dice el Real Decreto 1075/2014 que regula las ayudas directas, y hace responsable de ello al titular de la explotación.

Consulta a continuación «Se acerca la hora de pedir las ayudas de la PAC» parte I y II:

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