Consultorio Fiscal con Juan José Álvarez (ASAJA): aclaraciones de cara a la presentación del IRPF

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Juan José Álvarez, experto en temas fiscales de ASAJA.

En el Consultorio Fiscal del 22 de junio Juan José Álvarez, experto en temas fiscales de ASAJA, respondió a cuatro preguntas de nuestros oyentes cuando está a punto de finalizar la presentación del IRPF 2023.

El primer oyente quería saber si las subvenciones procedentes del FEGA que han recibido en 2023 los agricultores y ganaderos que están en estimación directa hay que declararlas, o por el contrario, y al igual que las de ecorregímenes, están exentas de tributación.

Según Álvarez, sí hay que declararlas como ingresos; «las únicas que están exentas son los ecorregímenes, pero nada más». Por lo tanto, las del FEGA hay que  declararlas como ingreso.

En segundo lugar, Carlos Gómez preguntó si «las subvenciones de ENESA en las pólizas de seguro agrario tributan así como las de las comunidades autónomas. ¿Hay diferencia según sea Física o Jurídica?»

Según Álvarez, sí tributan, «no hay diferencia ni siendo física o jurídica la personalidad». Por lo tanto, «es una indemnización que hay que declarar como ingreso a computar en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica».

Rafa Vallejo, por su parte, preguntó si el importe de la indemnización del seguro de cereales por un siniestro se declara como rendimiento de actividad económica o como subvención e indemnización, «como viene reflejado en los datos fiscales».

Es una subvención que lo que hace es compensar el gasto del ejercicio por el seguro, por lo tanto, según el experto de ASAJA, la imputación tiene que ser como un ingreso. «Hay que declararlo como el resto de subvenciones».

Por último, Manuel Sánchez planteó la siguiente cuestión: «según las instrucciones para calcular el rendimiento neto, se suman a las producciones las ayudas directas desacopladas. Por un lado, las ayudas asociadas a almendros y olivos parece que no son desacopladas y, por otro, las ayudas de agricultura ecológica entiendo que no son directas y, por eso, no las citan en la instrucción para el cálculo del rendimiento neto. ¿Las ayudas asociadas y las ecológicas no se incluyen en el cálculo del rendimiento neto, es decir, no se declararían?»

Según Álvarez, sí, hay que declararlas aunque no se incluyan en los datos fiscales. Para el cálculo neto hay que declararlas al igual que el resto de ayudas.

Y en el caso de que sí se declarasen, «¿para calcular el porcentaje de producciones + ayudas distintas de las directas sobre ingresos totales, en el primer factor se incluirían por tanto las ecológicas al ser distintas de las directas?»

El experto detalló que «se incluyen las ecológicas y hay que aplicar el porcentaje del rendimiento correspondiente a la producción, en este caso, al olivar y al almendro».

Escucha el Consultorio fiscal con Juan José Álvarez

 

Por otro lado, Álvarez volvió a intervenir para hacer una puntualización al Consultorio Fiscal.

El experto recordó que en materia de la subvención de ENESA y de las comunidades autónoma que reciben lo agricultores, los que están en estimación indirecta se computa como ingreso para hacer frente al coste del seguro, «no así los que están en estimación objetiva por módulos, ya que el índice de rendimiento neto contempla ese coste de seguro».

Es decir, para estimación indirecta sí hay que incluirlo como ingreso, para los agricultores que están en estimación objetiva no tienen que incluir la subvención de ENESA.

Escucha la aclaración de Álvarez

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