Consultorio jurídico: ¿Cuál es el procedimiento para donar unas tierras que no están escrituradas?

El `Consultorio jurídico´ con Manuel Lamela, presidente de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid

Consultorio jurídico

En el Consultorio jurídico del 1 de octubre, Manuel Lamela, presidente de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid, respondió a la siguiente consulta de una oyente (María del Pilar Fernández):

«Quisiera averiguar qué procedimiento debo seguir para hacer la donación de unos terrenos que he heredado de mi padre, hijo de Lobeznos (Zamora). En esa localidad las tierras no están escrituradas, sino que son unas hojas o hijuelas en las que constan las lindes con los nombres de los vecinos. Desearía donar los terrenos a Cáritas o a alguna ONG que pueda dedicar esta donación a la formación de jóvenes. La localidad de Lobeznos está muy próxima a Puebla de Sanabria y creo que podría permitir hacer una escuela profesional para jóvenes agricultores o para formar a jóvenes ganaderos».

Respuesta

En el Consultorio jurídico, Lamela explicó que el hecho de que las tierras no estén escrituradas no es un obstáculo para la validez de la donación, aunque que lo estuviesen facilitaría el aspecto probatorio. El artículo 633 del Código Civil establece que «para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario», añadió.

Por consiguiente, es necesario acudir a un notario para realizar la donación, debiendo aportar prueba suficiente de la propiedad de la finca que se pretende donar, en este caso las hojas o hijuelas que se mencionan, al menos.

También indicó durante su intervención que al realizar una donación el donante puede establecer condiciones de obligado cumplimiento por el beneficiario de la misma, de manera que si no las cumpliese, se podría solicitar la revocación de la donación. «Por tanto, al hacer la donación a la ONG puede usted, si lo desea, establecer que se le dé un destino concreto y específico a los terrenos en cuestión, para así asegurarse de que la actividad que se lleve en ellos coincida con lo que busca».

Al realizar una donación el donante puede establecer condiciones de obligado cumplimiento por el beneficiario de la misma

Tal y como señala el artículo 629 es necesario que exista aceptación de la donación por quien la recibe, el donatario, para que tenga efecto. Tratándose de una ONG, la aceptación debe prestarla alguien autorizado por la organización con poder especial para el caso o con poder general y bastante, siguiendo al artículo 630.

En las donaciones de inmuebles, la aceptación puede hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada, y en este caso deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, es decir a usted, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras, tal y como fija el mencionado artículo 633.

Todas las donaciones implican la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Por último, es importante recordar que todas las donaciones implican la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo tipo impositivo varía de una comunidad autónoma a otra. El impuesto devengado correrá a cargo del donatario, por lo que corresponderá su pago a la ONG que reciba la finca. El donante podría tener incidencia en IRPF si hay incremento de valor patrimonial declarable en renta.

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