Consultorio de la PAC: ¿Cómo se reparten de derechos de pago básico tras la disolución de una comunidad de bienes?

Con Mercedes Morán, consejera de Agricultura de la Junta de Extremadura

Consultorio PAC vino
La consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, Mercedes Morán

El Consultorio de la PAC del 24 de febrero corrió a cargo de Mercedes Morán, consejera de Agricultura de la Junta de Extremadura, que respondió a la duda de un oyente sobre la disolución de una comunidad de bienes.

Fernando Chanclón es el representante legal de una Comunidad de Bienes Agrícola-Ganadera en Badajoz, formada por cuatro miembros, uno de los cuales falleció en 2021. Esta comunidad tiene 132,10 derechos de la PAC. Los miembros quieren disolverla y repartir los activos de la misma antes de presentar la solicitud única de 2024, para que cada parte presente su solicitud de forma individual. Los 132 derechos se van a repartir entre los comuneros de forma proporcional, según el porcentaje de participación de cada uno.

Sus dudas son si los comuneros pueden recibir los derechos, aunque no sean agricultores activos; si los hijos de los comuneros pueden recibirlos sin peaje y, en caso de que no puedan recibir los derechos, adónde irían esos derechos. ¿Cuál es la solución, qué documentación es necesaria para hacer los movimientos de derechos y cuáles son los plazos para efectuarlos?

Movimiento de escisión

Según la consejera, faltan algunos detalles a tener en cuenta porque hay diferentes casos entre los comuneros y «se deduce que muchos de ellos no son agricultores activos». Por ello, le aconsejó que trate el asunto con la Consejería, en el Servicio de Ayudas Sectoriales, donde le atenderán planteando la solución para su comunidad de bienes.

Con carácter general, según Morán, cuando una comunidad se disuelve y quiere repartir sus derechos de ayuda básica la renta «estaríamos hablando de un movimiento llamado de escisión que no tienen ningún peaje, ningún porcentaje de retención», pero los comuneros deben ser agricultores activos para recibir los derechos.

Morán recordó que para ser agricultor activo deben cumplir alguna de estas tres condiciones: estar afiliado a la Seguridad Social en los regímenes de la actividad agraria, que los ingresos agrarios sean el 25 % más de sus ingresos totales o que se perciba menos de 5.000 euros de ayuda.

Los comuneros deben ser agricultores activos para recibir los derechos

En el caso de que solo cumpla la condición de ser agricultor activo alguno de los comuneros, se le podría transferir a alguno de ellos los derechos por un acuerdo firmado por todos. No obstante, si ningún comunero cumpliera la condición tendrían que realizar una venta de los derechos a un tercero antes de disolver la comunidad de bienes.

Morán insistió en que esto es de carácter general, «en cada movimiento la casuística es muy variada y hay que determinar bien el tipo de cesión que se utiliza, por lo que en la Consejería podrán estudiar más detalladamente su caso».

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