Consultorio de la PAC: Aspectos de las cesiones de derechos de la ayuda básica a la renta

Con Mercedes Morán, exdirectora general de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extremadura.

Mercedes Morán es miembro del equipo de expertos en temas de PAC de Agropopular
Mercedes Morán, exdirectora general de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extremadura y uno de los miembros del equipo de expertos en PAC de AGROPOPULAR

En el Consultorio de la PAC del 25 de enero, Mercedes Morán, exdirectora general de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extremadura, que recordó algunos aspectos de las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta, ahora que falta poco más de un mes para que comience el plazo para notificarlas a la Administración.

Según Morán, como ha ocurrido hasta ahora, los derechos de ayuda básica a la renta pueden transferirse definitivamente por una venta o temporalmente mediante arrendamiento, además de por otros tipos de cesiones que se adaptan a diversas circunstancias como fusiones de agricultores, herencias, etc.

Estas cesiones pueden hacerse con tierras o sin tierras, como hasta ahora, teniendo en cuenta que el cesionario, es decir, el agricultor o ganadero que recibe los derechos, debe cumplir las condiciones de agricultor activo, excepto en el caso de que los derechos se reciban por donación o herencia.

Sin embargo, al que cede los derechos a partir de 2023 no se le va a exigir ser agricultor activo, por lo que aquellos titulares de derechos que sepan que no van a cumplir esa condición y que no recibirán ayudas, tienen la opción de transferirlos.

El agricultor o ganadero que recibe los derechos, debe cumplir las condiciones de agricultor activo, excepto en el caso de que los derechos se reciban por donación o herencia

Otro aspecto a tener en cuenta es que si la venta o arrendamiento de los derechos se lleva a cabo sin tierra tendrá un peaje, es decir, que el 30 % del valor de cada derecho se retendrá y pasará a la reserva nacional. Sin embargo, aunque el movimiento de derechos sea sin tierra, no se aplicará esa retención en algunos casos como:

  • Cuando se realiza una cesión definitiva por productores cuyo importe total de derechos de ayuda sea inferior a los 300 euros. Aquí tenemos que señalar, que esta venta debe ser por la totalidad de los derechos que tenga.
  • Tampoco se aplica retención cuando el que recibe los derechos definitivamente sea un nuevo agricultor.
  • Y cuando la cesión definitiva o temporal de los derechos de ayuda se hace a un agricultor joven.
  •  Ni cuando el que cede o el que recibe hubiese visto modificada su superficie por una expropiación forzosa o una concentración parcelaria.

En la nueva PAC se mantiene la retirada de derechos si no se solicitan durante dos años consecutivos

Mercedes Morán también recordó que en la nueva PAC se mantiene la retirada de derechos si no se solicitan durante dos años consecutivos y para aplicar esto, se contabiliza el año 2022. Es decir, si un agricultor o ganadero ha dejado derechos sin solicitar únicamente en este año 2022, no se les retirarán. Pero si en el 2023 tampoco los solicita, se les retirará. Por lo tanto, quienes se encuentren en este caso, tienen la opción de las cesiones.

Por último, para este año 2023, las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta se tendrán que comunicar a la administración desde el día 1 de marzo hasta que finalice el plazo de modificación de la solicitud única, que previsiblemente será el 15 de junio.

Escucha el Consultorio de la PAC con Mercedes Morán


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