El último Consultorio de la PAC -emisión 12 de junio de 2021- corrió a cargo de Mercedes Morán, exdirectora general de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extremadura, que respondió a las preguntas de dos oyentes:
Por un lado Juan Ángel preguntaba: «Si renuncio a las ayudas PAC, ¿podría cultivar como me diese la real gana? Porque para la miseria de ayudas que recibo no me compensa».
Morán explicó que si el oyente renuncia a las ayudas de la PAC «efectivamente evitará el cumplimiento de muchos compromisos y los controles que llevan aparejados las ayudas» pero aún así tendría que respetar ciertas normas de producción que derivan de la normativa europea y que es de obligado cumplimiento se reciban o no las ayudas de la PAC.
Cualquier explotación agrícola o ganadera tiene que cumplir la legislación sobre salud pública, sanidad vegetal, animal, protección del medio ambiente y bienestar animal y es muy extensa esta legislación. Además, también le afectaría la normativa que se derive finalmente de la aplicación del Pacto Verde, de lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente.
Puso de ejemplo que el Ministerio tiene preparado un real decreto que, a su juicio, va a dar mucho que hablar por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, es decir, afecta directamente a la fertilización y a la forma de fertilizar. En definitiva, aunque renuncie a las ayudas de la PAC «tendría que cumplir ciertas normas de producción sostenible».
Derechos
Por otro lado, Javier Llopis planteaba que tiene unas tierras dedicadas al cultivo del arroz en Valencia pero no tiene los derechos. Se pregunta si alguna vez va a poder tener los derechos de esas tierras de manera legal y si eso es posible quiere saber cómo lograrlo ya que si no tiene los derechos nadie quiere trabajar esas tierras.
Morán detalló que en la aplicación actual de la PAC -que llega hasta el año 2022- los derechos de ayudas no se asignan a las parcelas, es decir, «no son de la tierra sino que se asignan al DNI de quien realiza la actividad agraria en ella y quien solicita las ayudas declarando esas superficie en la solicitud única anualmente».
En el caso concreto del oyente, Morán explicó que el que ha cultivado en esas parcelas es el arrendatario y cuando las deja de cultivar se puede llevar los derechos a otra superficie o venderlos si no los va a utilizar. En resumen, «quien quiera cultivar sus tierras o tiene derechos asignados ya y los justifica en su parcela, o los compra«.
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