Consultorio de la PAC (II): cuestiones sobre una cesión de derechos fallida

Con Mercedes Morán, exdirectora general de PAC de la Junta de Extremadura

Mercedes Morán, exdirectora general de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extremadura y miembro del equipo de expertos de AGROPOPULAR que participan en el Consultorio de la PAC.
Mercedes Morán, exdirectora general de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extremadura y miembro del equipo de expertos de AGROPOPULAR sobre PAC

El Consultorio de la PAC del 18 de marzo corrió a cargo de Mercedes Morán, que fue directora general de Política Agraria Comunitaria en la Junta de Extremadura, que respondió a la pregunta de dos oyentes: una sobre cómo recibir las ayudas de la PAC en una comunidad de bienes y otra relativa a los derechos.

Antonio Martínez explicó que el año pasado hicieron una cesión de los derechos «de mi padre por herencia (Herencia Yacente) a la comunidad de bienes formada por sus hijos para continuar con la explotación agraria. Después se hizo la solicitud PAC a nombre de la Comunidad de Bienes. Posteriormente al cierre del plazo para tramitar la solicitud PAC, se detectó que la cesión de derechos no se había registrado correctamente por error, y ahora nos encontramos con una solicitud del año 2022 sin derechos. ¿Hay alguna posibilidad de modificar la solicitud fuera de plazo o de realizar la cesión de derechos?»

El oyente señaló que tiene entendido que «las entidades colaboradoras deben tener un seguro para cubrir posibles errores en los trámites, pero no han asumido ninguna responsabilidad. ¿Cómo puedo reclamar a la entidad para que cubra con la pérdida los derechos en este año?».

«La solución no puede pasar por una nueva solicitud porque los plazos de la campaña del año pasado están cerrados»

Según Morán, tal y como plantea el caso el oyente, ni la nueva comunidad de bienes puede tener los derechos de su padre, ni una persona que ha fallecido puede ser titular de los derechos. Pero la solución no puede pasar por una nueva solicitud porque los plazos de la campaña del año pasado están cerrados.

El oyente no especifica cuál es exactamente el error que ha habido en la cesión de los derechos por herencia, pero se supone que habrá contactado con la Consejería para comprobar si existe algún tipo de solución.

En cualquier caso, la experta en temas de PAC señaló que, «si aun así, han perdido esos derechos y la responsabilidad del fallo en esa cesión es de la entidad que lo tramitó y ésta no tiene seguro -porque no es obligatorio-, solo queda la reclamación por vía judicial».

Escucha la segunda parte del Consultorio de la PAC

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