Consultorio de la PAC: ¿De qué obligaciones quedan eximidos los agricultores en casos de causa de fuerza mayor?

Con Juan Pedro Medina, experto en temas de la PAC de AGROPOPULAR

Consultorio PAC Medina
Juan Pedro Medina, exviceconsejero de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León

Juan Pedro Medina, uno de los expertos en temas de Política Agraria Común de AGROPOPULAR, habló de los casos de fuerza mayor en el Consultorio de la PAC  del 9 de noviembre.

Medina explicó que la causa de fuerza mayor tiene como objetivo abordar situaciones excepcionales que están fuera del control del agricultor. En ese sentido, cuando se decreta una zona catastrófica, una zona de emergencia, se exime a los agricultores del cumplimiento de todas las condiciones referidas a los pagos.

Es decir, si tienen pendiente alguna condición por cumplir, por ejemplo, la cosecha del arroz,  el hecho de haber declarado zona catastrófica exime de esa obligación y, a la vez, permite a los agricultores que cobren íntegramente las ayudas, tanto las del primer pilar -las ayudas directas- como de las del segundo pilar -a las inversiones-.

De cara al futuro es importante que los gobierno nacional y los autonómicos establezcan la lista de excepciones que no tendrán que cumplir

Por ello es muy importante de cara al futuro que los gobiernos nacional y los autonómicos establezcan la lista de excepciones que no tendrán que cumplir.

A su juicio, se podría exceptuar de cumplir en el ecorrégimen de cubiertas vegetales el hecho de implantar o mantener esa cubierta vegetal, que en muchos casos probablemente haya desaparecido a consecuencia del agua. La normativa permite eximirlo y eso lo tendrá que determinar la comunidad autónoma o el Ministerio a través del FEGA.

Hay muchos casos que se pueden exceptuar de determinados compromisos por el mero hecho de declarar esta emergencia o circunstancia de fuerza mayor, concluyó.

El Consultorio de la PAC con Juan Pedro Medina

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