¿Qué ocurre con los derechos de pago básico si no se mencionan en el contrato?

La cesión de derechos de pago básico continúa suscitando muchas dudas entre los oyentes de Agropopular.  En la última emisión del programa -18 de febrero de 2017-, el director general de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Fernando Miranda, respondió varias preguntas relacionadas con este asunto.

«En un contrato de arrendamiento entre madre e hijo no se mencionaba nada sobre la cesión de derechos o cambio de propietario. De modo que al finalizar el contrato, las tierras pasan a la madre de nuevo, pero no así los derechos, puesto que el hijo no devuelve los derechos que esas tierras tienen asignados. ¿Qué se puede hacer en este caso?»

Según Miranda, este asunto tiene «poca solución» , puesto que los contratos de arrendamiento deben precisar qué sucede con los ellos al final del mismo. Si en el contrato no queda por escrito que se devuelvan los derechos y el arrendatario -que en este caso es el hijo- es el titular de los derechos, entonces se puede quedar con los ellos.

«Hay que dejar las cosas por escrito»

Según el director general de Producciones, al quedar en este caso la madre sin derechos, solo tiene dos opciones: una, recibir los derechos de la reseva nacional  (aunque esto es más dificil porque se prioriza a los jóvenes agricultores); o bien, puede comprar los derechos a otro agricultor activo de su misma región en este periodo de solicitud de las ayudas de 2017.

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