Manuel Lamela, responsable de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid, detalló los elementos imprescindibles que deben de figurar en un contrato de arrendamiento de finca rústica. La recomendación general que dio es que el contrato se haga «por escrito» y, después, «que se den la mano».
Los elementos esenciales:
- Identificar a las partes: pueden ser personas físicas o jurídicas
- Identificar la tierra arrendada: definirla con datos catastrales, pues «todo ayuda a evitar futuros litigios con otras fincas colindantes».
- Definir para qué actividad agraria se arrienda: se deja al arrendatario que realice cualquier tipo de cultivo o se especifica que es para uno en concreto.
- Tiempo de duración de contrato. La Ley establece un periodo mínimo de cinco años -que se puede prorrogar de cinco en cinco o terminarlo-. Pero para que se termine en cinco años hay que hacer un requerimiento previo en el último año, porque si no «estaríamos en una auténtica prórroga automática».
- Hay que indicar la renta, quién cubre los gastos y las mejoras, etc…
- El régimen de derechos de la PAC debe especificarse. Hay que dejar por escrito cómo se realiza la cesión de derechos, por cuánto tiempo, si se recuperan los derechos o no por el arrendador…
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